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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miércoles, 18 de marzo de 2020 Pág. 17006

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia

EDICTO de notificación de decreto (75/2019).

Liquidación de sociedades gananciales 75/2019.

Sobre liquidación de sociedad de gananciales.

Demandante: Amparo Losada Pousa.

Procurador: Alberto Pérez Rivas.

Abogada: María Natalia González Fidalgo.

Demandados: Margarita Bouzas Losada, Alberto Bouzas Losada.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto.

Letrado de la Administración de justicia: Patricia Vázquez Álvarez.

En Ribadavia a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Antecedentes de hecho:

Primero. Amparo Losada Pousa formuló demanda sobre liquidación del régimen económico matrimonial frente a Margarita Bouzas Losada y Alberto Bouzas Losada, la cual fue admitida por Resolución de 18.2.2019, señalándose día y hora para que las partes llegaran a un acuerdo y, en su defecto, designaran contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.

Segundo. Que en el día y hora señalado no comparecieron Margarita Bouzas Losada y Alberto Bouzas Losada, los cuales fueron notificados y citados por medio de edictos que se fijaron en el tablón de anuncios de este juzgado al no ser hallados y desconocerse otro domicilio.

Fundamentos de derecho:

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 810.4 de la LEC, cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará este en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 788 de esta ley.

Segundo. En el presente caso procede aprobar la propuesta de liquidación de inventario presentada por la parte actora el 26.11.2019.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Aprobar la propuesta de liquidación de inventario presentada por el procurador Alberto Pérez Rivas, en nombre y representación de Amparo Losada Pousa.

2. Expedir testimonio de la presente para su unión a los autos y unir el original al libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el número \NEG de la entidad Banesto. Salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia

Y como consecuencia del ignorado paradero de Margarita Bouzas Losada y Alberto Bouzas Losada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ribadavia, 26 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia