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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 17 de marzo de 2020 Pág. 16792

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se otorgan a Hidroeléctrica de Silleda, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LAT 66 kV de SET Cira a SET Silleda, en el municipio de Silleda (expediente IN407A 2015/085-4).

Hechos:

Primero. El 30 de abril de 2015, la empresa Hidroeléctrica de Silleda solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada línea aérea de alta tensión 66 kV de SET Cira a SET Silleda.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea área de alta tensión a 66 kV estructurada en dos tramos A y B, que discurre por los lugares de Cira-Dornelas, Lamela, Cervaña y Escuadro, en el municipio de Silleda. El tramo A, de 3830 metros de longitud, incluye tres subtramos subterráneos y el tramo B es de 7530 metros áreos.

Segundo. El 8 de febrero de 2016, la empresa promotora presentó el estudio ambiental requerido y, el 9 de marzo de 2016, esta jefatura territorial dio traslado de este estudio a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental.

Tercero. Mediante escritos de 9 de marzo de 2017, esta jefatura territorial notificó a las personas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 7 de marzo de 2017, publicada en los siguientes medios:

– DOG: 4 de mayo de 2017.

– BOP: 20 de abril de 2017.

– Periódico Faro de Vigo: 7 de abril de 2017.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento de Silleda: permaneció expuesta al público de 20 de abril de 2017 a 22 de mayo de 2017, según certificado municipal de 23 de mayo de 2017.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

• Oposición al precio dado para las parcelas a expropiar.

• Imposibilidad de continuar con el aprovechamiento forestal, único uso económicamente rentable, lo que supone, además, una merma en el valor de las parcelas afectadas.

• Imposibilidad de continuar con el aprovechamiento agrícola, único uso económicamente rentable, lo que supone, además, una merma en el valor de las parcelas afectadas.

• Afección de la parcela por una línea de otra empresa distribuidora de electricidad.

• Algunas personas que alegan solicitan planos en los que se reflejen con exactitud las afecciones sobre sus parcelas.

• Pérdida de la totalidad del valor económico de algunas parcelas afectadas.

• Existencia de patrimonio natural protegido.

• Existencia de bienes a efectos urbanísticos que disfrutan de especial protección en el PGOM del Ayuntamiento de Silleda.

• Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcela, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a efectos de notificaciones, etc.

• Se solicita que la línea discurra enterrada para evitar el daño al patrimonio natural.

• Se solicita la expropiación total de algunas de las parcelas afectadas.

• Preocupación por las posibles radiaciones electromagnéticas emitidas por la instalación.

• Se solicita la modificación del trazo para evitar mayores pérdidas económicas.

• Se solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada.

• Oposición a la declaración de utilidad pública.

• La sociedad Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó alegaciones en las que manifiesta que el tramo proyectado de canalización soterrada que pasa por la parcela donde está ubicada la subestación Paizás, de su titularidad, deja agotada la posibilidad de acometer posibles ampliaciones requeridas para atender el servicio.

Quinto. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Sexto. El 5 de febrero de 2018, la empresa promotora remitió un proyecto modificado del tramo B y las modificaciones ocasionados en la relación de bienes y derechos afectados, atendiendo al condicionado presentado por la Demarcación de Carreteras del Estado referente a la zona de protección de la autopista AP-53 definida en el PGOM de Silleda.

Séptimo. Mediante escritos de 28 de febrero de 2018, esta jefatura territorial notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por la modificación del tramo B.

Octavo. La modificación del tramo B en el proyecto y en la relación de bienes y derechos afectados se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 28 de febrero de 2018.

– DOG: 10 de abril de 2018.

– BOP: 3 de abril de 2018.

– Periódico Faro de Vigo: 20 de marzo de 2018.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Silleda: permaneció expuesta al público de 3 de abril de 2018 al 2 de mayo de 2018, según certificado municipal de 22 de mayo de 2018.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentados durante el período de información pública:

• Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcela, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a efectos de notificaciones, etc.

• Oposición al precio dado para las parcelas a expropiar.

• Preocupación por las posibles radiaciones electromagnéticas emitidas por la instalación.

• Se solicita la expropiación total de algunas de las parcelas afectadas.

• La parcela ya se encontraba afectada por una línea de otra empresa distribuidora de electricidad.

• Se solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada.

• Se solicita la modificación del trazo para evitar mayores pérdidas económicas.

• La imposibilidad de continuar con el aprovechamiento forestal, único uso económicamente rentable, lo que supone, además, una merma en el valor de las parcelas afectadas.

Noveno. El 22 de marzo de 2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático requirió a la empresa promotora que realice subsanaciones en la documentación corresponde con la tramitación ambiental de la instalación, haciendo hincapié en la propuesta de las medidas correctoras para eliminar el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural existente en la zona de afección y, principalmente, el impacto visual y paisajístico que las obras previstas van a causar sobre el Camino de Santiago (Vía de la Plata). A consecuencia del requerimiento, el 29 de mayo de 2018, la empresa promotora remite una modificación en el trazo del tramo A del proyecto de ejecución y en la relación de bienes y derechos afectados.

Décimo. Mediante escritos de 21 de junio de 2018, esta jefatura territorial notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por la modificación del tramo A.

Decimoprimero. La modificación del tramo A en el proyecto y en la relación de bienes y derechos afectados se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 21 de junio de 2018.

– DOG: 3 de agosto de 2018.

– BOP: 23 de julio de 2018.

– Periódico Faro de Vigo: 14 de julio de 2018.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento de Silleda.

Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Decimosegundo. Esta jefatura, debido a modificaciones del tramo A, solicitó el preceptivo informe del Ayuntamiento de Silleda. El Ayuntamiento no presentó ningún informe o condicionado en el plazo establecido.

Decimotercero. El 16 de abril de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe de impacto ambiental de la línea de alta tensión desde la subestación Cira hasta la subestación Silleda, en el municipio de Silleda (Pontevedra), promovida por Hidroeléctrica de Silleda, S.L.

Decimocuarto. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 11 de julio de 2019 y el 15 de octubre de 2019 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio, no compareció ninguna persona interesada.

Decimoquinto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de las alegaciones presentadas y de la documentación obrante en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más reseñables de la LAT 66 kV de SET Cira a SET Silleda, para la que Hidroeléctrica de Silleda, S.L. solicita la autorización administrativa de construcción, son:

• Línea de alta tensión a 66 kV desde posición 606 línea 4 reservada de la subestación (SET) Paizás (Cira), de Unión Fenosa Distribución, S.A., hasta la futura SET Silleda. La línea está estructurada en dos tramos:

– Tramo A, con una longitud total de 4.020 metros (2.440 metros aéreo y 1.580 metros subterráneo) desde a SET de Cira hasta el apoyo 17.

– Tramo B, de 7.530 metros aéreos, desde el apoyo 17 al 52 (futura SET Silleda).

• El conductor aéreo es LA-180 y el subterráneo RHZ1.

• La instalación discurre por los lugares de Cira-Dornelas, Lamela, Cervaña y Escuadro, en el término municipal de Silleda.

Cuarto. Con relación al impacto sobre los elementos del patrimonio cultural existente en la zona de afección, y principalmente, el impacto visual y paisajístico sobre el Camino de Santiago, el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 16 de abril de 2019 indica que, teniendo en cuenta el documento ambiental del proyecto de construcción y explotación de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV SET Cira-SET Silleda y de la subestación 66/20 kV de Silleda de mayo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe donde expone que las modificaciones introducidas en el proyecto responden a la demanda solicitada previamente, considerando suficiente mitigados los impactos paisajísticos si se adoptan las medidas correctoras oportunas.

Quinto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se expone lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental y afecciones al patrimonio natural, estas fueron tenidas en cuenta en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 16 de abril de 2019, en el que indica que el lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales. Tampoco afecta a humedales de los recogidos en el Inventario gallego de humedales, ni a árboles o formaciones singulares. La zona de actuación no está incluida dentro del ámbito de propuestas técnicas de zonificación de planes de conservación/recuperación de especies amenazadas, ni en el ámbito de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. El informe destaca que las actuaciones previstas son compatibles con la preservación del patrimonio cultural, natural y la biodiversidad, siempre y cuando se tenga en cuenta una serie de medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental que deben ser observadas por la empresa promotora durante el desarrollo del proyecto en lo relativo a la gestión de residuos; a la integración paisajística y restauración; a la protección de la atmósfera, del patrimonio cultural, del suelo e infraestructuras, de la fauna y de la vegetación y otros valores naturales; y al programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

2. En relación con las alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como a las compensaciones, se tomó razón de todos los documentos y manifestaciones aportados. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,..), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En lo que respecta a las compensaciones económicas que puedan recibir las personas afectadas por la eventual expropiación, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre ellas y la empresa promotora, se fijarán las compensaciones en el procedimiento expropiador de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En las alegaciones que solicitan el cambio de trazado de la línea no se concretan alternativas al proyecto, por lo que no se cumplen los requisitos para que esta jefatura territorial pueda valorar diferentes alternativas a la tramitada.

4. Con respecto a los bienes urbanísticos protegidos en el PGOM, es preciso indicar que el Ayuntamiento de Silleda no presentó su informe tras la separata enviada por esta jefatura territorial. En todo caso, esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

5. Con relación a la emisión de radiaciones electromagnéticas peligrosas para la salud, cabe destacar que los estudios sobre la materia no permiten afirmar que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión supone un riesgo para la salud. En este tipo de instalaciones no se alcanzan con esta línea los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 Ghz. En todo caso, durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto se solicitó informe a la Dirección General de Salud Pública indicando que, de cumplirse los patrones establecidos, se debería asegurar la ausencia de efectos significativos en la salud de las personas, por lo que indica que no procede la realización de un estudio de evaluación del riesgo para la salud del proyecto.

6. En el caso concreto de las alegaciones presentadas por la sociedad Unión Fenosa Distribución, S.A., es necesario destacar que en los planos del proyecto presentado (plano nº PL-01) no se observa que la línea soterrada en el tramo A-B tenga su traza sobre algún edificio.

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Hidroeléctrica de Silleda, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LAT 66 kV de SET Cira a SET Silleda, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa Hidroeléctrica de Silleda, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como las condiciones indicadas en el informe de impacto ambiental de la línea de alta tensión desde la subestación Cira hasta la subestación Silleda, emitido el 16 de abril de 2019 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren.

Pontevedra, 31 de enero de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra