BDNS (Identif.): 498579.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
c) Los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Segundo. Objeto
El objeto de la resolución es conceder ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia, que carezcan de recursos suficientes.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento PR905A).
Cuarto. Importe
Para conceder las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 1.900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.2.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2020
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración