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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Miércoles, 11 de marzo de 2020 Pág. 15771

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 449/2019).

Despido/ceses en general 449/2019

Procedimiento: origen

Sobre: despido

Demandantes: María Pilar Loureiro Ferreiro

Procurador: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz

Demandados: González Arrebola, S.C., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 449/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Loureiro Ferreiro contra la empresa González Arrebola, S.C., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo

Que estimando la demanda presentada a instancias de María Pilar Loureiro Ferreiro contra la entidad González Arrebola, S.C. y contra el Fogasa, sobre impugnación por despido, declaro:

– La improcedencia del despido de la actora llevado a cabo por la demandada con efectos a 31 de mayo de 2019.

– La extinción de la relación laboral que une a la actora con la entidad demandada a día de hoy.

Y condeno a la empresa demandada a:

– Abonar a la parte actora la cantidad de 3.705,08 euros en concepto de indemnización.

– Abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido (en su caso, a razón de 43,46 €/día), sin perjuicio de las regularizaciones que procedan por percepción de prestaciones por desempleo en períodos coincidentes entre salarios de trámite y prestaciones de desempleo (1.6.2019 a 9.7.2019 por importe de 1.193,28 €) y el alta en el RETA a partir del 10.7.2019.

Debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a González Arrebola, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia