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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Miércoles, 11 de marzo de 2020 Pág. 15708

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de febrero de 2020, conjunta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería del Medio Rural, por la que se establecen los elementos identificativos y de uniformidad de la escala de agentes forestales, agentes facultativos/as medioambientales y agentes técnicos/as en gestión ambiental de Galicia.

La presente orden tiene por objeto establecer la descripción y demás características de la uniformidad e identificación de las escalas de agentes forestales, agentes facultativos/as medioambientales y agentes técnicos/as en gestión ambiental. Como denominación genérica de las tres escalas se utilizará en esta orden únicamente la de agentes ambientales. Se pretende como finalidad única el reconocimiento e identificación de este personal funcionario, mostrando una homogeneidad en el servicio.

Anteriormente, el Decreto 293/1997, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de agentes forestales, estableció que la consellería determinará el uniforme y distintivos de dicha escala y la obligatoriedad de su uso en actos de servicio en su artículo 26.

La Orden de 16 de noviembre de 2004, por la que se regula la identificación de los agentes forestales de Galicia, establece en su artículo 8, respecto de los uniformes de la escala de agentes forestales, la obligatoriedad de la Consellería de determinarlos.

De la definición del agente forestal y del agente facultativo medioambiental consignada en la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y de la creación de la escala de agentes técnicos en gestión ambiental a la que se asignan las funciones de las escalas de agentes forestales y de agentes facultativos, consignada en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, resulta que las escalas de agentes forestales, agentes facultativos medioambientales y agentes técnicos en gestión ambiental son homólogas en la práctica.

Teniendo en consideración el carácter de agente de la autoridad en sentido genérico de los agentes de las escalas mencionadas anteriormente, es legalmente necesaria su correcta uniformidad e identificación, tanto ante la ciudadanía como ante el personal de otras administraciones, dado que las prerrogativas que se dan con el reconocimiento de estas funciones y características pueden influir en la limitación de determinados derechos de las personas administradas, de modo que estos deben tener identificadas con suficiente claridad las condiciones del personal ante el que están relacionándose.

La disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, establece en su ordinal octavo que se declaran «a extinguir» las escalas de agentes facultativos medioambientales del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo y la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico, circunstancia que es preciso tener en cuenta y regular en la presente orden.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Elementos identificativos

1. Los/las agentes ambientales acreditan tal condición con sus elementos identificativos, que son: el uniforme, la credencial acreditativa, compuesta por la tarjeta identificativa y la placa acreditativa, el emblema y divisas y el número de agente.

2. Los/las agentes ambientales actuarán uniformados, salvo excepciones y en función de las circunstancias del servicio o especialidad a desarrollar, en aquellos casos debidamente justificados y motivados, y por el tiempo estrictamente necesario, en los que se podrá autorizar de forma expresa e individualizada la no utilización del mismo. Asimismo, en esos casos portarán la credencial acreditativa que pruebe su condición de agentes de la autoridad, cuando sean requeridos para identificarse por la ciudadanía, o cuando sea necesario para realizar algún servicio.

Artículo 2. El uniforme

A los efectos de esta orden, se entiende por uniforme el conjunto de piezas de uniformidad y equipos accesorios proporcionados por las consellerías en las que el personal de estas escalas presten servicios en calidad de miembros de las mismas y permita su identificación como tal.

Artículo 3. Dotación y renovación del uniforme y credencial acreditativa

1. La uniformidad será suministrada por la Administración autonómica, a través de la consellería de la que dependan funcionalmente los agentes.

2. La Xunta de Galicia deberá dotar periódicamente a los miembros de las antedichas escalas de los elementos de uniformidad y de los equipos accesorios necesarios en los términos establecidos en la presente orden, así como de la credencial acreditativa. De igual modo, se establecen los períodos de renovación de las prendas de uniformidad, según el tipo y características, conforme a lo recogido en el anexo IV de la presente orden. Cuando, debido a su uso continuado, estos materiales sufriesen un deterioro, se hubiesen extraviado o hayan sido sustraídos, serán repuestos a la mayor brevedad posible.

3. Los/las agentes están obligados a conservar y cuidar las prendas de la uniformidad que le hayan sido entregadas, procurando mantenerlas en buen estado.

4. Los miembros de las escalas de agentes ambientales dispondrán del uniforme, así como de su credencial acreditativa y número de identificación profesional, desde el momento de su incorporación a la escala.

5. Cuando el uniforme requiera, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, un mantenimiento específico, este será facilitado por la Administración.

6. Las características técnicas del diseño y calidad de los tejidos empleados en las diferentes prendas se ajustarán a las recogidas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares que se elaboren en el correspondiente procedimiento de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, valorando y favoreciendo la inclusión de todas aquellas mejoras que puedan acordarse.

Artículo 4. Tipos de uniformidad

1. Para los miembros de las escalas a las que está dirigida la presente orden se emplearán las prendas de uniforme tipo A y las prendas de equipos accesorios tipo B.

a) Tipo A: uniforme de diario (prendas de verano e invierno).

b) Tipo B: ropa y equipos accesorios.

2. El uniforme tendrá las modalidades de invierno y verano, así como la adaptación de las prendas que se determinen para el personal femenino de estas escalas.

Artículo 5. Prendas de uniformidad tipo A

1. El uniforme se utilizará con carácter general en todos los servicios. Irán provistos de los pertinentes elementos identificativos: divisas y emblemas.

2. Uniforme en la modalidad de invierno. Está compuesto de las siguientes prendas:

a) Boina de invierno.

b) Anorak.

c) Forro térmico.

d) Pantalón impermeable.

e) Chaqueta cortavientos.

f) Jersey.

g) Polo de manga larga.

h) Camiseta interior térmica.

i) Pantalón interior térmico.

j) Bufanda tubular.

k) Polainas.

l) Guantes térmicos.

m) Cinturón técnico.

n) Pantalón multibolsillos.

o) Calcetines de invierno.

p) Botas de invierno

q) Chubasquero.

3. Uniforme en modalidad de verano. Está compuesto por las siguientes prendas:

a) Visera de verano.

b) Chaqueta de verano.

c) Polo de manga corta.

d) Pantalón multibolsillos de verano.

e) Calcetines de verano.

f) Botas de verano.

Artículo 6. Ropa y equipos accesorios. Uniforme tipo B

1. La ropa y equipos accesorios están compuestos por las siguientes prendas:

a) Chaleco reflectante ignífugo y de alta visibilidad, que será identificativo del director de extinción, en su caso.

b) Equipamiento de alta montaña.

c) Vadeador.

d) Gafas de protección solar.

e) Mochila.

f) Fundas desechables.

g) Botas de goma de caña alta.

Las prendas relacionadas en los apartados a), b), c) y g) se suministrarán solo al personal que lo necesite teniendo en cuenta los requerimientos de las actividades que tiene que desarrollar.

2. Los elementos del equipo de protección individual para la extinción de incendios forestales deberán portar los emblemas identificativos propios de las escalas referidas en esta orden.

Artículo 7. Diseño adecuado por razón de sexo

1. Es necesario que el vestuario, la ropa, los accesorios, los equipos de protección individual y los demás elementos sean adecuados a las características fisiológicas de las personas que los vayan a emplear. El diseño y las características de estos elementos pueden ser diferentes en tanto vayan a ser empleados por hombres y mujeres.

2. Del mismo modo, se diseñará un modelo básico de uniforme de embarazadas.

Artículo 8. Prohibiciones de uso

1. No se emplearán prendas que no formen parte del uniforme, ni se usarán otros distintivos, emblemas, insignias o condecoraciones que no hayan sido autorizados expresamente por la consellería de pertenencia, salvo condecoraciones otorgadas por entidades u organismos del Estado español, de Estados extranjeros o por organizaciones de derecho público internacional.

2. Con carácter general, se prohíbe el uso del uniforme estando fuera de servicio.

Artículo 9. Emblema y divisas

1. El emblema de los/las agentes contendrá elementos alusivos a las escalas y a su historia, formando un conjunto con el escudo de Galicia, de conformidad con lo señalado en el anexo II.

2. El uniforme llevará el emblema de los agentes. El emblema también podrá ser utilizado en todo tipo de medios de transporte que les sean propios.

3. Los/las agentes exhibirán en el uniforme las divisas descritas en el anexo III correspondientes a su puesto de trabajo en la parte izquierda del pecho. Los tipos de divisas serán los siguientes:

a) Agente base. Una hoja de roble dorada.

b) Agente zonal. Dos hojas doradas.

c) Agente territorial. Tres hojas doradas.

4. Las divisas para uso en el uniforme serán intercambiables entre las diferentes prendas previstas para llevarlas.

Artículo 10. Credencial acreditativa: tarjeta identificativa y placa acreditativa

1. Para elaborar la tarjeta identificativa de los/las agentes ambientales de Galicia se tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente orden, así como en la Orden de 7 de diciembre de 2012, por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico.

2. La tarjeta identificativa se ajustará a lo dispuesto en el anexo I.

3. La placa acreditativa añadirá al emblema la leyenda «Agente» y el número de identificación personal de cada agente en la base.

4. La forma, medidas y demás características de la placa, que se portará conjuntamente con la tarjeta identificativa, se ajustará a lo dispuesto en el anexo II.

5. La tarjeta identificativa y la placa acreditativa de los/las agentes irán colocadas en la cartera porta distintivos que se detalla en el anexo II. Este conjunto será entregado con la toma de posesión de los agentes de nuevo ingreso y con la entrada en vigor de la presente orden. Se repondrá cuando esté deteriorado y, en cualquier caso, cada cinco años.

Artículo 11. Utilización de los elementos de identificación

1. Los elementos de identificación de los/las agentes serán propiedad de la Xunta de Galicia, que los entregará a sus personas titulares, que deberán garantizar su custodia y conservación, debiendo comunicar su deterioro, pérdida o mal funcionamiento.

2. En el caso del personal interino, la credencial acreditativa será entregada a la persona superior jerárquica en los supuestos de cese de sus funciones.

Artículo 12. Régimen disciplinario

El incumplimiento de esta normativa dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

Artículo 13. Exclusividad de uso

Los elementos de uniformidad e imagen institucional atribuidos en la presente orden a las escalas de agentes son exclusivos de estas y no podrán ser utilizados por los miembros de otros colectivos u organismos.

Disposición adicional única

Esta orden no será de aplicación al personal de la escala que presta servicio en el Parque Nacional-Terrestre Islas Atlánticas, al tener una uniformidad propia.

Disposición transitoria única

Esta orden será de aplicación al personal de la escala de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales declaradas a extinguir por la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Tarjeta identificativa de los agentes ambientales de Galicia

La tarjeta identificativa seguirá el siguiente modelo:

Anverso

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Reverso

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ANEXO II

Emblema, placa y cartera portadistintivos

a) Emblema.

El emblema o escudo en la parte central está formado por el escudo de Galicia cruzado por detrás por el marco forestal y el zapapico. Sobre los dos lados del conjunto dos ramas verdes, una de laurel real en la parte derecha, y en la izquierda, de roble. Todo el conjunto coronado e inmerso en un contorno tipo Ranger. En las aplicaciones del emblema en el uniforme tendrá las siguientes medidas: brazo izquierdo 10 x 8 cm y en pecho derecho 8 x 6,5 cm.

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b) La placa seguirá el siguiente modelo y será aplicada sobre metal en relieve y con color.

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c) Cartera portadistintivos

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ANEXO III

Divisas y escudo de Galicia

a) Divisas para las personas integrantes de las escalas de agentes forestales, agentes facultativos ambientales y agentes técnicos en gestión ambiental. Medidas 8 x 5 cm.

1. Agente territorial.

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2. Agente zonal.

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3. Agente forestal.

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b) Número de agente.

Medidas 3 x 1,5 cm.

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c) Escudo de Galicia

En las de las aplicaciones del escudo de Galicia en el uniforme tendrá las siguientes medidas: brazo derecho 10 x 8 cm.

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ANEXO IV

Renovación de las prendas del uniforme

Prendas del uniforme

Número inicial de prendas

Renovación (años)

Número de prendas por renovación

Boina invierno y visera de verano

1

2

1

Anorak, forro térmico, pantalón impermeable y chaqueta cortavientos

1

3

1

Chaqueta verano

1

4

1

Jersey

2

1

1

Polo manga larga y polo manga corta

3

1

2

Camiseta interior térmica

3

1

1

Pantalón interior térmico

2

2

1

Bufanda tubular, polainas y guantes térmicos

1

2

1

Cinturón técnico

2

5

1

Pantalón verano y pantalón invierno

3

1

1

Calcetines invierno y calcetines verano

3

1

3

Botas invierno y botas verano

1

2

1

Chubasquero

1

5

1

Equipos accesorios

Número inicial de prendas

Renovación (años)

Número de prendas por renovación

Chaleco

1(s.n.)

3

1

Vadeador

1 (s.n.)

3

1

Gafas protección

1

1

1

Mochila

1

3

1

Fundas desechables

1 (s.n.)

s.n. (1)

1

Botas goma

1 (s.n.)

s.n. (2)

1

(s.n) según necesidad

ANEXO V

Descripción de las prendas y características que componen el uniforme clase A y B

1. Anorak.

Prenda técnica impermeable y transpirable. Para actuaciones en condiciones adversas de frío, lluvia y viento. Color verde forestal. Según el diseño mostrado en el gráfico.

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2. Forro térmico.

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3. Chaqueta cortavientos.

Prenda técnica para proteger del frío por su gran capacidad aislante. Diseño ergonómico y polivalente. Según el diseño mostrado en el gráfico.

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4. Chaqueta de verano.

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5. Pantalón.

Verano.

Prenda técnica que garantizará la protección térmica eficaz de las personas usuarias en ambientes cálidos y la transpirabilidad. Confeccionado en tejido repelente al agua y con alta resistencia a la abrasión y desgarro.

Invierno.

Garantizará la protección térmica eficaz de las personas usuarias en ambientes fríos y la transpirabilidad. Confeccionado en tejido repelente al agua y con alta resistencia a la abrasión y desgarro.

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6. Cubrepantalón.

Pantalón impermeable, transpirable y cortavientos en color verde forestal. Según el diseño mostrado en el gráfico.

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7. Polo manga corta.

Polo técnico de manga corta, pensado para actividades físicas prolongadas.

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8. Polo manga larga.

Polo técnico de manga larga. Transpirable. Pensado para actividades físicas prolongadas.

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9. Cinturón.

Cinturón doble táctico policial.

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10. Pantalones interiores.

Pantalón ancho interior de malla. Garantizará la protección térmica eficaz de los usuarios en ambientes fríos y la transpirabilidad.

11. Camiseta térmica de manga larga.

Camiseta larga interior. Garantizará la protección térmica eficaz de las personas usuarias en ambientes fríos y la transpirabilidad.

12. Boina de invierno y visera de verano.

Estas prendas deberán proteger de los efectos de los rayos solares en la cabeza de la persona usuaria así como reducir las altas o bajas temperaturas del entorno. La gorra de verano estará provista de visera indeformable y maleable, ajustable en la parte posterior mediante trabilla regulable.

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13. Bufanda tubular de tejido polar.

Garantizará la protección térmica eficaz del cuello y la cara en ambientes fríos, garantizando la máxima transpirabilidad.

14. Guantes cortaviento impermeables.

Guantes de tejido polar con membrana que garanticen la protección contra el viento, impermeabilidad y transpirabilidad.

15. Chaleco identificativo reflectante.

Garantizará la visibilidad por terceras personas en situación de peligrosidad. La tonalidad predominante será el amarillo fluorescente. Cintas retro-reflectantes cosidas. Cierre central con cremallera de doble carro.

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ANEXO VI

Diseño de rotulación de medios de transporte

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ANEXO VI

Referencias de color y tipografía

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Pantone 19-0414 verde: agentes facultativos ambientales y agentes forestales (en adelante, agentes)-con cuatro velcros para identificación.