Esta Administración pudo constatar el incumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en la parcela siguiente: 27061M003000470000KG.
Habiendo sido la notificación infructuosa a nombre de herederos de Francisco Rodríguez Martínez, comunico que las personas responsables disponen de un plazo voluntario de quince (15) días naturales para gestionar la biomasa en la parcela citada.
Transcurrido dicho plazo, y en el caso de persistencia en el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria con repercusión en la propiedad de los costes de la gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
Se advierte que el incumplimiento de la gestión de la biomasa conforme al artículo 21.ter de la Ley 3/2007 podrá suponer la repercusión de los gastos de extinción de incendios.
Trabada, 26 de febrero de 2020
Mayra García Bermúdez
Alcaldesa