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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2020 Pág. 14751

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 105/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 105/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángela Vázquez Fernández contra la empresa Jalsy Mar, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

– El embargo de la finca que a continuación se describe, propiedad de la ejecutada Jalsy Mar, S.L., hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas, que ascienden a 4.571,70 euros en concepto de principal, más otros 914,34 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.

Finca registral: 26743.

Municipio: Ribeira.

CRU: 15011000846163.

Referencia catastral: 0716612NH0101N0001MF.

Naturaleza de la finca: urbana, vivienda.

Localización: avenida Rosalía de Castro, nº 22.

Superficie del terreno: 53 m2.

Superficie construida: 83 m2.

Superficie ocupada por la edificación: 53 m2.

Lindes:

Frente, por donde tiene su entrada, avenida Rosalía de Castro.

Derecha, entrando, finca de Martínez Parda.

Izquierda, Promociones Viguesas La Montina, S.L. (casa señalada con el número 21 de la avenida Rosalía de Castro, que es la finca registral 26744).

Fondo, Promociones Viguesas La Montina, S.L. (casa señalada con el número 4 de la calle Santa Uxía, que es la finca registral 26745).

Descripción de la finca: establecimiento comercial señalado con el número 22 de la avenida Rosalía de Castro, municipio de Ribeira, compuesta de una planta baja destinada a hostelería de la superficie de cincuenta y tres metros cuadrados y una terraza en la planta alta de la superficie de treinta metros cuadrados.

Titulares de la finca: Jalsy Mar, S.L., con CIF B15238710.

100 % del pleno dominio.

Título: compraventa.

– Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad de Noia, remitiendo dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

– Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1º. La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2º. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jalsy Mar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia