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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2020 Pág. 14748

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 24/2020).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 24/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Costa Espiñeira contra Adolfo Fragoso Gómez y Otros, S.C., Adolfo Fragoso Gómez, Juan Manuel Fragoso Gómez y Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto

Magistrada jueza: María Mercedes Pena Moreira.

Santiago de Compostela, doce de febrero de dos mil veinte.

Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia 486/2019, de fecha 10 de octubre, dictada en el procedimiento PO 669/2018, a favor de la parte ejecutante, Cristina Costa Espiñeira, frente a Adolfo Fragoso Gómez y Otros, S.C., Adolfo Fragoso Gómez, Juan Manuel Fragoso Gómez y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 8.811,95 euros en concepto de principal (7.426,37 euros en concepto de diferencias salariales, pagas extras y vacaciones, más 1.385,58 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 881,19 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el, que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza La letrada de la Administración de justicia

Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, doce de febrero de dos mil veinte.

Parte dispositiva

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Adolfo Fragoso Gómez y Otros, S.C., Adolfo Fragoso Gómez y Juan Manuel Fragoso Gómez, dar audiencia previa a la parte actora Cristina Costa Espiñeira y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adolfo Fragoso Gómez y Otros, S.C., Adolfo Fragoso Gomez, Juan Manuel Fragoso Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2020

La letrado de la Administración de justicia