Advertidos errores en la referida orden, publicada en el DOG núm. 36, de 21 de febrero de 2020, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 12629, en el artículo 3, Beneficiarias, en el segundo párrafo del apartado 5, donde dice: «Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les haya sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.2 en el año 2019.», debe decir: «Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les haya sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.3 en el año 2019.».