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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2020 Pág. 14500

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente-e IN407A 2019/204-1).

Expediente-e: IN407A 2019/204-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: subestación Formarís 66-20 kV-nueva subestación.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos:

1. El 14 de octubre de 2019 la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG de 11 de diciembre de 2019 y en el BOP de 26 de noviembre de 2019.

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Subestación con un parque blindado de 66 kV, dos transformadores de potencia trifásicos de 25 MVA y un parque blindado de 20 kV.

– El parque de 66 kV tendrá una configuración de doble barra, realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior, constituido por dos posiciones de línea, dos posiciones de trafo (T-I y T-II), una posición de medida de barras y una posición de acoplamiento transversal.

– La transformación se llevará a cabo mediante dos transformadores trifásicos de potencia, de relación de transformación 66/20 kV y potencia 25 MVA.

– El parque de 20 kV tendrá una configuración de doble barra, realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior, constituido por tres posiciones de línea, dos posiciones de trafo (T-I y T-II), dos posiciones de trafo de servicios auxiliares y una posición de acoplamiento transversal de barras con medida de tensión de barras (doble juego de transformadores de tensión).

– Dos transformadores de servicios auxiliares de dieléctrico seco con encapsulado total en resinas, con una potencia de 160 kVA y una relación de transformación 20,000/420 V.

Ubicación del acceso a subestación. UTM.

X: 541.253 m.

Y: 4.751,443 m.

Huso 29.

7. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud con la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 10 de febrero de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña