Con fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre de 2017), visto el informe de alegaciones, resolvió lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 23, de 1 de febrero de 2019, se publicó el Anuncio de 24 de enero de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el documento básico: actuaciones en el Camino Portugués en Santiago de Compostela. Tramo: calle Escurrida-Ponte Vella, de clave AC/18/024.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.
Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes certificados, y en el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero. Se declaró, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, de interés social, y la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos contemplados en el proyecto de construcción: actuaciones en el Camino Portugués en Santiago de Compostela. Tramo: calle Escurrida-Ponte Vella, de clave AC/18/024.06.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, y los concordantes de su reglamento, se sometió al trámite de información pública la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de construcción.
Tercero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades pública adscritas a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).
De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los certificados presentados,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción: actuaciones en el Camino Portugués en Santiago de Compostela. Tramo: calle Escurrida-Ponte Vella, de clave AC/18/024.060, manteniendo el trazado propuesto como definitivo.
Segundo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2020
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras