Advertido error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 243, de 23 de diciembre de 2019, es necesario publicar la siguiente corrección:
1. En la página 54314, artículo 16 (Obligaciones de las personas beneficiarias), apartado 8, donde dice:
«8. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia y de Turespaña, quienes serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dichas entidades antes de su incorporación al país de destino».
Debe decir:
«8. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de Turespaña, quien será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dicha entidad antes de su incorporación al país de destino».
Esta corrección no afecta al plazo de presentación de solicitudes.