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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12837

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (660/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 32/2020.

Divorcio contencioso 660/2018.

Jueza que la dicta: Laura Guede Gallego.

Lugar: Ourense.

Fecha: 15 de enero de 2020.

Demandante: Milagros Teresa Blanco Rodríguez.

Abogada: María del Carmen Paradela Gavieiro.

Procuradora: María José Conde González.

Demandado: Pedro Antonio Moreno González.

Vistos los presentes autos número 660/2018 sobre divorcio promovidos por la procuradora Sra. Conde, en nombre y representación de Milagros Teresa Blanco Rodríguez, como demandante, asistida por la Sra. Paradela, frente a Pedro Antonio Moreno González, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo.

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Milagros Teresa Blanco Rodríguez y Pedro Antonio Moreno González con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se acuerdan como medidas definitivas:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre.

2. Se establece el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. Se establece como el régimen de visitas un régimen flexible entre padre e hijo, quienes acordarán libremente la forma de comunicarse entre ellos.

4. En concepto de alimentos a favor del hijo común se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero.

5. Así mismo, dentro del concepto de pensión de alimentos, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre.

Así mismo, se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…) que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos. Se entenderá prestada su conformidad, si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el juzgado, conforme al artículo 156 del Código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

6. Se establece la prohibición de salida del territorio nacional del menor sin autorización expresa de ambos progenitores o en su caso autorización judicial.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal. Debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil Central, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Antonio Moreno González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 17 de enero de 2020

El/la letrado/a de la Administración de justicia