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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12857

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Abdelkader Tsouli Ben Abdesalan.

Antecedentes.

Por Resolución de 7 de marzo de 2019 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Abdelkader Tsouli Ben Abdesalan (ABI/2016/0010).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. N. núm. 77, de 30.3.2019), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 60, de 27 de marzo), en la página web de la Consellería de Hacienda, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 20 de octubre de 2000, en la ciudad de Vigo, y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Vigo, quedando justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice General Informatizado de Fincas y Derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20 bis y 20 ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Abdelkader Tsouli Ben Abdesalan, con DNI 36141702P, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

– Mitad proindiviso del inmueble destinado a vivienda, dúplex F), de los pisos quinto y sexto, con acceso por la escalera número 2 del edificio identificado actualmente con el nº 49 de la calle Marqués de Valterra, de la ciudad de Vigo. Ocupa 53,92 m2 del piso quinto y 24,99 m2 del piso sexto. Linda: frente, calle de situación; fondo, patio común y zona de entrada; derecha, piso C) de la escalera número 1 de la misma altura; izquierda, dúplex E) de los mismos pisos, escalera y zona de entrada. Tiene como anexos una plaza de aparcamiento señalada con el número 71 y situada en el sótano primero, y un trastero identificado con el número 6 en el ático del inmueble.

Cuota de participación: un entero y tres centésimas.

Vivienda calificada de protección oficial de promoción pública.

Constan cargas hipotecarias, servidumbres y derechos de tanteo y retracto.

Referencia catastral: 2155015NG2725S0073PR.

Valor catastral: 25.245,34 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Vigo nº 5, tomo 1024, libro 1024, folio 7, finca nº 68918.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda, área temática de Patrimonio, anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios.

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con los artículos 112 .1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2020

Mª Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda