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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2020 Pág. 12467

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3109/2019).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3109/2019

Juzgado de origen/autos: seguridad social 808/2018. Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Juan Manuel Pereira Rodríguez

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Reformas, Obras y Decoraciones Matías, S.L., Mutua Intercomarcal, Mutua Accid. Trabajo y Enferm. Profes. de la S.S. nº 39

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Javier García Ferre

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3109/2019 de esta sección, seguido a instancia de Juan Manuel Pereira Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Reformas, Obras y Decoraciones Matías, S.L., Mutua Intercomarcal, y Mutua Accid. Trabajo y Enferm. Profes. de la S.S. nº 39, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por José Manuel Pereira Rodríguez contra la sentencia de 12 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Vigo, en el procedimiento 808/2018, sobre enfermedad profesional, seguido a su instancia contra el INSS, la TGSS, la Mutua Intercomarcal y otros, revocando la expresada resolución y estimando parcialmente la demanda rectora, declaramos al actor en invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional, condenamos al INSS a abonar la prestación en la cuantía y efectos que legalmente proceda, confirmando la absolución de la Mutua Intercomarcal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Reformas, Obras y Decoraciones Matías, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia