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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2020 Pág. 7964

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).

BDNS (Identif.): 493965.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicita las ayudas cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

c) Que la escuela infantil para la que se solicita las ayudas esté aplicando en el curso 2019-2020 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años dependientes de entidades privadas de iniciativa social con la finalidad de consolidar la oferta existente y ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias (código de procedimiento BS420A).

Con estas ayudas se financiarán gastos de mantenimiento de los centros, para contribuir al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a fomentar la mejora de su calidad, y se compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a partir de 1 de abril de 2020 en el caso de la matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).

Cuarto. Financiamiento y cuantía de la ayuda

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 4.174.360 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3.

2. Las ayudas para gastos de mantenimiento tienen como finalidad compensar aquellos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de justificación en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, siempre que sus importes no excedan los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

b) Gastos de alimentación.

c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

3. Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa relativas a segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar compensarán la cuantía del precio mensual que le correspondiera abonar a la familia en una plaza pública según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, desde el mes de abril hasta el de diciembre de 2020.

4. La cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, según los siguientes módulos a efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 ou más unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

21.532 €

20.558 €

19.572 €

17.382 €

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo en el que no se prestó el servicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social