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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2020 Pág. 7930

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Así mismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

Teniendo en cuenta el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la consellerías de la Xunta de Galicia y de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, articulada a través del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral cuyo objetivo principal es aumentar el bienestar de las familias gallegas mediante diferentes actuaciones que se estructuran en tres ejes principales: ayudas, servicios y recursos de conciliación.

En este sentido, el objetivo del área de conciliación del Programa PAN (PAN-Concilia) es crear un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, tanto mediante la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos, como mediante el fomento de la corresponsabilidad en el hogar y de la implicación empresarial.

Una de las líneas de acción del PAN-Concilia se dirige a la universalización del primer ciclo de educación infantil, mejorando la accesibilidad de este recurso y constituyendo una red gallega de centros de educación infantil 0-3 sostenidos con fondos públicos articulada y de calidad, como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, en la que el papel de las entidades privadas de iniciativa social es fundamental.

En consonancia con lo anterior, esta orden de ayudas se dirige, por una parte, a materializar la contribución de la administración gallega al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a fomentar la mejora de su calidad y, por otra, a atender el coste que supone la bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa en el caso de la matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar.

El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge, en su artículo 25, las circunstancias que deben concurrir para la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los requisitos que se deben cumplir.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Así mismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se adapta al dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta en todo caso los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años dependientes de entidades privadas de iniciativa social con la finalidad de consolidar la oferta existente y ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias (código de procedimiento BS420A).

Con estas ayudas se financiarán gastos de mantenimiento de los centros, para contribuir al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a fomentar la mejora de su calidad, y se compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a partir de 1 de abril de 2020 en el caso de la matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 4.174.360 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con el previsto en el 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicita las ayudas cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

c) Que la escuela infantil para la que se solicita las ayudas esté aplicando en el curso 2019-2020 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

Artículo 4. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de mantenimiento tienen como finalidad compensar aquellos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de justificación en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, siempre que sus importes no excedan los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

b) Gastos de alimentación.

c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

2. Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa relativas a segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar compensarán la cuantía del precio mensual que le correspondiera abonar a la familia en una plaza pública según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, desde el mes de abril hasta el de diciembre de 2020.

3. La cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, según los siguientes módulos a efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

21.532 €

20.558 €

19.572 €

17.382 €

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo en el que no se prestó el servicio.

4. A efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro, bien por personal ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering ), y que incluye los alimentos. Este servicio comprenderá en todo caso el almuerzo y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena.

5. La cuantía de la ayuda por la aplicación de la bonificación del 100 % de los precios establecidos por la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as se establecerá en función del número de plazas efectivamente ocupadas por estos niños y niñas y del precio mensual que le hubiera correspondido abonar a la familia desde el mes de abril hasta el de diciembre de 2020 en una plaza pública conforme a lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

A estos efectos, desde el mes de abril de 2020, este incluido, la entidad emitirá los justificantes mensuales de pago para entregar a los sujetos obligados en los que conste el importe que le correspondería abonar y la leyenda precio bonificado 100 %.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de las ayudas para gastos de mantenimiento es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. La percepción de las ayudas por la bonificación del precio establecido es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a aportar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda.

b) Datos del/de los centro/s para los que se solicita la subvención (anexo II).

c) Tarifa de precios del curso 2019-2020, adaptada a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3.

2. Documentación específica para gastos de mantenimiento:

a) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2018/2019 (máximo de 10 páginas) donde se aborden los siguientes contenidos:

1º. Horarios y servicios que presta.

2º. Unidades en funcionamiento detallando los grupos de edad, ocupación y adscripción del personal educativo a dichas unidades.

3º. Personal adscrito al centro diferenciado por categorías profesionales y jornada laboral.

4º. Descripción general de las actividades realizadas con el alumnado.

5º. Relación de protocolos con los que cuenta.

6º. Mención a las actividades de formación del personal, en su caso.

b) Proyecto lingüístico del centro.

3. Documentación específica para la bonificación del precio por la atención educativa:

Para la solicitud de esta ayuda, la entidad deberá aportar un certificado de la matrícula del curso 2019-2020, firmado por la persona representante legal de la entidad titular del centro, en el que consten el número de plazas ocupadas a la fecha de presentación de la solicitud indicando aquellas ocupadas por segundos hijos o hijas y sucesivos/as, y la cuantía del precio que le corresponde abonar mensualmente a las personas obligadas a su pago (anexo VI).

Artículo 8. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

d) Concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección con competencias en materia de Demografía y Conciliación quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, para aquellas que reúnan todos los requisitos y aporten la documentación necesaria se solicitará un informe a la Subdirección con competencias en materia de autorización e inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes, a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

6. Las solicitudes que recojan los datos y la documentación necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, teniendo en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

7. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y al archivo, sin posibilidad de enmienda, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, luego de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, le corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. En las ayudas para la bonificación del 100 % del precio podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en el número de plazas ocupadas durante el período de aplicación de esta convocatoria.

a) Si la cuantía resultante es superior a la concedida, o si inicialmente no hubiera plazas ocupadas que hubieran dado derecho la bonificación pero sí posteriormente, podrán dictarse resoluciones complementarias por la cuantía mensual que corresponda hasta conseguir la bonificación del 100 % del precio por la atención educativa prestada, en los términos previstos en el artículo 4.

b) En caso de que la cuantía calculada por la certificación final de matrícula resultase inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

3. Las resoluciones complementarias están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la solicitud de la entidad de modificación de la resolución de concesión con la que aportará el certificado final de matrícula.

Artículo 14. Justificación de las ayudas

1. Con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las entidades beneficiarias, deberán aportar con la solicitud final de pago (anexo V), que en todo caso se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2020, la siguiente documentación:

a) Justificación de la ayuda por gastos de mantenimiento:

1º. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

2º.1. Acreditación sobre el número de unidades físicas en funcionamiento consideradas como módulo.

2º.2. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en estas bases reguladoras.

2º.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen.

2º.4. Detalle de los gastos realizados durante el año 2020.

b) Justificación de la ayuda por bonificación del precio:

1º. Certificado de la matrícula del período abril-diciembre de 2020 emitido conforme a lo previsto en el artículo 7.3 y actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

2º. Solicitud de concesión complementaria en los supuestos contemplados en el artículo 13.2.a).

2. La Consellería de Política Social podrá comprobar, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.

Artículo 15. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 90 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 10 % restante se librará una vez justificados los gastos y/o el número de plazas ocupadas por segundos/as y sucesivos/as hijos o hijas para los que concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden.

2. En todo caso, el importe de la ayuda por gastos de mantenimiento no podrá ser superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos del ejercicio 2020.

Artículo 16. Determinación de la renta per cápita mensual

1. Las entidades subvencionadas adjudicarán las plazas según el baremo que se recoge en el anexo VII. A estos efectos en la valoración de la situación económica se seguirán las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras, si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar, familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de presentación de la solicitud de plaza.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros del año 2018, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En el supuesto de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros tiene obligación de hacer declaración conforme a lo previsto en la normativa del IRPF, los ingresos serán los que consten en el/los certificado/s expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo/s de tal extremo.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En caso de unidades familiares formadas por una sola persona progenitora (familias monoparentales) se incrementará el número real de miembros que la componen en un 0,8 siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe resultante por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha de la devindicación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 17. Precios

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas acreditarán estar aplicando en el curso 2019-2020 un régimen de precios equivalente al regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, con las actualizaciones publicadas de la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los siguientes términos:

a) Atención educativa. Podrán percibir de las personas usuarias el importe de los precios máximos establecidos, a los que deberán aplicar las reducciones, descuentos y exenciones que se recogen en dicho decreto en función de la renta y de las circunstancias de la unidad familiar.

b) Servicio de comedor. Podrán percibir de las personas usuarias el importe del precio máximo unitario equivalente al establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, quedando eximidas de la aplicación de las reducciones, descuentos y exención recogidos en él.

2. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto de los regulados en el decreto indicados en el punto anterior, solo podrá establecer un precio por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos, excepto que se trate del servicio de transporte, por el que podrán seguir percibiendo el importe correspondiente.

a) Matrícula: precio máximo por curso 100,00 €.

b) Material: precio máximo por curso 58,00 €.

c) Cocina, entendida como la prestación del servicio consistente en la aportación de los medios personales y materiales precisos para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que traen las familias: precio máximo por mes 25,00 €. Este servicio no podrá cobrarse simultáneamente al de comedor.

d) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario y garantizar la atención educativa en el aula de los niños y niñas que no las realicen desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Solo se considerarán actividades complementarias las siguientes:

1º Natación.

2º Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.

Cualquier otra actividad distinta de las anteriores no se considera actividad complementaria, sino que forma parte del currículo.

Artículo 18. Subcontratación

1. Se podrá autorizar la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá realizarse por escrito y su suscripción deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en los términos del número 3 de este artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes de la resolución de la subvención.

Junto con la citada solicitud se deberá presentar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con que se contrata la realización de la actividad, así como la acreditación de que esta entidad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La resolución de autorización de subcontratación será dictada por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la conselleira de Política Social, y se notificará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Deberes de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/s escuela/s subvencionadas.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.

d) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 en el curso 2020-2021 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VII.

e) Tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

f) Prestar servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral o salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social.

g) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada e idónea a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús.

h) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

i) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica antes del 31 de enero del ejercicio siguiente un certificado de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.

j) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2020- 2021:

1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo IV a esta orden a las personas que les soliciten plaza, con el objeto de que puedan ejercer la opción por una ayuda del Bono Concilia en caso de figurar en lista de espera en el centro.

2º. Remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, con fecha límite de 19 de junio de 2020, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2020-2021 y que, a su vez, optan por el Bono Concilia. A esta relación se adjuntarán todas las solicitudes de ayuda del Bono Concilia (anexo IV).

k) Conservar a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa y los resguardos de los recibos mensuales de pago firmados por los sujetos obligados emitidos en los términos establecidos en el número 5 del artículo 4.

l) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

m) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

n) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y el baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

2. Las entidades beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente el deber de justificación de la subvención o no se aporte la documentación prevista en la letra i) del artículo 19.

d) Cuando se incumpla el deber de conservación de los resguardos de los recibos mensuales de pago firmados por los sujetos obligados acreditativos de la bonificación del 100 % del precio por la atención educativa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.

b) En caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla el deber de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 17, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contempladas en el artículo 17, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de mora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007,de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007,de 13 de junio .

Artículo 21. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero .

Artículo 22. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 24. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Así mismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden y en el artículo 25 del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2020.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo del establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO VII

Baremo

Las plazas se adjudicarán según los siguientes criterios preferentes:

A) Solicitudes de renovación de plaza de las/los niñas/os matriculadas/os en el curso 2019/2020.

B) Solicitantes con una/ un hermana/o con plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso para el curso 2020/2021).

C) El resto de solicitudes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del siguiente baremo:

1º. Situación socio-familiar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el cual se solicita la plaza hubiera nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad o enfermedad que requiera internamiento periódico: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2º. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 7 puntos.

– Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

– En caso de familias monoparentales o en aquellas en que el niño o la niña conviva con un solo progenitor se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

– Solo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

• En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada, y después la renta per cápita más baja.

• A efectos de esta orden están a cargo de la unidad familiar las personas que conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

• En caso de ausencia del hogar familiar de ambos dos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes 2º y 3º del baremo.

• En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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