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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miércoles, 5 de febrero de 2020 Pág. 7609

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, por la que se publica el Plan de Inspección de Servicios Sociales de Galicia para el año 2020 y la evaluación del plan del año 2019.

El título VIII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, recoge los mecanismos de control y garantía pública del sistema gallego de servicios sociales.

En el artículo 59 la ley atribuye a la Xunta de Galicia la competencia sobre el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la autorización y acreditación de centros, servicios y programas sociales; el asesoramiento y la asistencia técnica a las entidades e instituciones que participen en la prestación de los servicios sociales, la supervisión y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales, y el ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora.

Por su parte, el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, establece en su artículo 40 que están sujetas a la inspección de servicios sociales todas las entidades que desarrollen servicios sociales en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de este decreto, la actividad inspectora se organiza de conformidad con las directrices y con las prioridades acordadas en el plan anual de inspección aprobado por la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

El plan de inspección debe fijar los objetivos anuales de la unidad en relación con los servicios existentes en el momento en el que se elabore. Además, recogerá los datos referidos al año anterior y evaluará el grado de cumplimiento de la planificación realizada.

Por lo expuesto, el plan de inspección constituye el marco de actuación de la Inspección de Servicios Sociales en Galicia en cada ejercicio, estableciendo objetivos generales y específicos de cada una de las áreas estratégicas e integrando las actuaciones que va a realizar la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales para el cumplimiento de los objetivos de mejora de la calidad de los servicios sociales y la garantía de los derechos de las personas usuarias de los distintos centros, servicios y programas que prestan servicios sociales.

No obstante, esta planificación debe conciliarse con otras actuaciones acordadas por la consellería, o que deriven de necesidades sobrevenidas derivadas de circunstancias excepcionales o de la tramitación de las quejas que presenten las personas usuarias de los servicios.

El plan de inspección para el año 2020 sigue una línea coherente con las actuaciones priorizadas en los últimos años, en relación con la garantía de los derechos de las personas usuarias y buscando el incremento de la calidad en los servicios desarrollados por las entidades prestadoras de servicios sociales.

Asimismo, los contratos y convenios realizados por la Consellería de Política Social con entidades privadas serán también objeto de seguimiento, y se reforzará la supervisión del destino de las ayudas y subvenciones concedidas a las personas en situación de dependencia y en riesgo de exclusión social.

Este plan se elaboró tras consultar a los centros directivos y unidades administrativas de la Consellería de Política Social competentes en cada una de las distintas áreas sociales, y teniendo en cuenta el resultado de la evaluación del plan de inspección del año anterior. El plan 2020 se aprobó por la Resolución de la conselleira de Política Social de 24 de enero de 2020.

El plan se publica en el Diario Oficial de Galicia con el fin de ahondar en el principio de transparencia en la actuación inspectora, y de darle la máxima difusión a su contenido por el elevado interés social que suscitan los temas que aborda. La creciente exigencia ciudadana del control público de la actividad de las administraciones recomienda esta publicación, sobre todo toda vez que la Inspección de Servicios Sociales es la encargada de controlar que los centros, servicios y programas de servicios sociales cumplan con la normativa aplicable y garanticen una atención de calidad a las personas usuarias, que en muchos casos deben gozar de una especial protección.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Publicar el Plan de Inspección de Servicios Sociales de Galicia para el año 2020, que figura como anexo I a esta resolución, junto con los datos de la evaluación del Plan de Inspección de Servicios Sociales de Galicia para el año 2019, que figura como anexo II, aprobados por la Resolución de la conselleira de Política Social de 24 de enero de 2020.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2020

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social

ANEXO I

Plan de Inspección de Servicios Sociales de Galicia para el año 2020

1. Ámbito de aplicación.

La Inspección de Servicios Sociales ejerce sus facultades sobre todas las entidades, centros, programas y servicios que desarrollan actividades de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia, sean de carácter público o privado, con independencia de la existencia, o no, de ánimo de lucro, del régimen de intervención administrativa que se les exija para su puesta en funcionamiento, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la entidad titular o gestora tenga su sede o domicilio legal.

2. Fines y objetivos específicos.

La Inspección de Servicios Sociales tiene como fin verificar el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, de forma que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora continua de la calidad en los servicios sociales que se les presten a la ciudadanía en el territorio de Galicia.

Para esto, se marcan los siguientes objetivos específicos:

a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, en especial de aquellas personas que reciben servicios de atención residencial.

b) Impulsar la implantación de medidas de mejora de la calidad en los servicios sociales públicos y privados, fomentando la utilización de indicadores de calidad para facilitar la medición integral y continua del servicio prestado y de los procesos de atención.

c) Velar por el adecuado empleo de las ayudas y subvenciones concedidas, y por el cumplimiento de las cláusulas contractuales y de los convenios firmados por la Consellería de Política Social en este área.

d) Proponer medidas para incrementar la eficiencia de la oferta de servicios sociales existente y su adaptación a la coyuntura socioeconómica.

3. Vigencia.

La vigencia de este plan se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020. De ser necesario, se prorrogará de forma tácita hasta la entrada en vigor del siguiente plan de inspección.

4. Principios reguladores.

La Inspección de Servicios Sociales desempeña las funciones que le son propias con sujeción a los siguientes principios informadores:

a) Capacidad y competencia profesional, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, ética, rigor, eficacia, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de la función inspectora.

b) Planificación del trabajo, coherencia y sistematización, sin perjuicio de que por su trascendencia y urgencia existan necesidades sobrevenidas.

c) Jerarquía, debiendo cumplir las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el órgano competente para eso.

d) Reserva y confidencialidad de las actuaciones, así como respeto de la documentación con origen y destino en la Inspección de Servicios Sociales.

e) Coordinación y trabajo en equipo que garantice la homologación y homogeneidad de criterios, en todos sus ámbitos de actuación.

f) Cultura de la calidad en sus actuaciones, para promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios de las entidades, servicios, centros y programas de servicios sociales, de modo que la atención de las personas usuarias sea más humana, eficaz y orientada a la satisfacción de sus necesidades.

g) Carácter asesor y orientador de las entidades, servicios, centros y programas de servicios sociales de Galicia.

5. Funciones de la Inspección de Servicios Sociales.

De conformidad con el artículo 73 Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, son funciones de la Inspección de Servicios Sociales:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones exigibles para la prestación y el funcionamiento de los servicios de conformidad con su normativa sectorial específica y para la acreditación en materia de servicios sociales.

b) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de Galicia, pudiendo formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.

d) Asesorar, en el ejercicio de las actuaciones de inspección, a las entidades prestadoras de servicios sociales titulares o gestoras de centros, programas o servicios y las personas usuarias o sus representantes legales sobre sus respectivos derechos y deberes y sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

e) Emitir informe sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como sobre cualquier otra ayuda económica articulada a través de convenios, contratos u otras figuras establecidas en la normativa vigente.

f) Recibir e investigar quejas y reclamaciones.

g) Emitir informes y proponer la iniciación de expedientes sancionadores, la adopción de medidas cautelares, la clausura o el cese definitivo de servicios, centros y programas, la suspensión o el cese temporal de servicios, centros y programas, la revocación de las autorizaciones y de las resoluciones dictadas en el procedimiento de comprobación en el caso de servicios sujetos a declaración responsable, así como la revocación y suspensión de las acreditaciones concedidas.

h) Todas aquellas funciones que le encomiende la ley o su normativa de desarrollo.

6. Líneas estratégicas de actuación para el año 2020.

1. Línea 1: información y asesoramiento en materia de registro y autorización de entidades, centros, servicios y programas de servicios sociales.

Para el año 2020 se establecen los siguientes objetivos:

a) Desarrollar las actuaciones técnicas y de asesoramiento precisas para implantar la tramitación electrónica obligatoria de todos los procedimientos gestionados por la Inspección de Servicios Sociales, establecida con la reciente modificación del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Actualización permanente del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS, en lo sucesivo), con el fin de garantizar la máxima transparencia para la ciudadanía en cuanto a las entidades, centros y programas de servicios sociales existentes en Galicia.

c) Actualización que sea necesaria de los contenidos de la Asesoría Virtual de Entidades Prestatarias de servicios Sociales, tras la publicación de la nueva web realizada en el año 2019, como medio para facilitar el conocimiento por las entidades sobre las funciones y actividades que se realizan desde la inspección.

d) Reforzar las labores de asesoramiento a las entidades para el cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a la puesta en marcha de centros, programas o servicios, y al adecuado funcionamiento de estos.

e) Realización de visitas de inspección para la concesión de la autorización de inicio de actividades, o para autorizar las modificaciones sustanciales y los ceses de actividades.

f) Incorporación al RUEPSS de la información sobre la financiación que recibieron durante el año 2019 las entidades inscritas, con el fin de disponer de una visión integral de las ayudas concedidas por cada centro directivo de la Consellería de Política Social a cada una de ellas.

g) Identificar e impulsar la difusión, entre las entidades prestadoras de servicios sociales y profesionales, de las buenas prácticas en relación con la calidad de la atención.

2. Línea 2: inspección y garantía de derechos.

En esta línea se fijan cómo objetivos para el año 2020:

a) Envío de instrucciones y documentación para la elaboración del control de legalidad a la totalidad de centros y programas autorizados, excepto a los centros de gestión propia de la Xunta de Galicia, a aquellos que dependen de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, y a los programas de titularidad municipal.

b) Inspección de entidades, centros, servicios y programas de servicios sociales.

c) Tramitación del 100 % de las denuncias y quejas recibidas, realizando visita de comprobación de los hechos denunciados, en su caso, y dando respuesta a las personas interesadas en todos los casos.

d) Serán objeto de especial seguimiento los centros y servicios que hayan sido objeto en años anteriores de sanción administrativa en materia de servicios sociales. Asimismo, serán objeto de especial seguimiento los centros, servicios y programas sobre los que se presentó queja, denuncia o reclamación.

En las visitas de inspección se incidirá especialmente en:

– Garantía de los derechos de las personas usuarias en centros residenciales para personas en situación de dependencia, y para menores.

– La detección e intervención en caso de maltrato, tanto físicos, emocionales, de abandono o de descuido.

– La protección de las personas con la capacidad modificada. En especial, la comunicación a la autoridad judicial o administrativa competente, cuando sea exigible, el ingreso o la salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias; y dar inmediata cuenta, en el caso de incapacidad sobrevenida de personas usuarias, a la autoridad judicial por parte de la dirección del centro.

– La racionalización del uso de sujeciones físicas en los centros de servicios sociales, y su correcta aplicación y retirada.

– El cumplimiento de la ratio mínima de personal exigible a cada tipo de centro o programa.

– Verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme a la tipología de centro y a la capacidad máxima autorizada.

e) Incidir en la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio de ayuda en el hogar, en especial en lo que se refiere a:

– El cumplimiento de la ratio mínima de personal técnico coordinador, por parte de las entidades prestadoras del servicio.

– El seguimiento efectivo de la prestación, que el personal técnico debe realizar en los domicilios de las personas usuarias, velando que el personal auxiliar realiza las tareas diseñadas para cada usuario/a.

f) Asesoramiento e inspección de los servicios comunitarios en lo que refiere a la aplicación de las disposiciones del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

3. Línea 3: calidad y acreditación.

Durante el año 2020 se acometerán las siguientes actuaciones:

a) Análisis del grado de implantación de los protocolos mínimos de funcionamiento en los centros, programas y servicios, de conformidad con lo que se establece en los protocolos de inspección aprobados en cada área.

b) Colaboración con otras unidades administrativas en la valoración de los criterios de adjudicación de las ofertas establecidos en los contratos que se liciten en los que así se solicite, mediante la constitución de comités de personas expertas que puedan requerirse.

4. Línea 4: formación y capacitación.

Esta línea de actuación abordará las necesidades formativas tanto del personal de nueva incorporación como la formación continua del personal que ya desempeña las funciones de inspección.

A estos efectos, a lo largo del año se promoverá la realización y la participación en jornadas de carácter monográfico sobre las diferentes áreas en las que se desarrolla la inspección, con la colaboración del personal de las unidades competentes en cada una de las materias.

Asimismo, se facilitará la participación en las acciones formativas impartidas por otras entidades públicas o personales.

Simultáneamente, se valorará la realización de una nueva edición del curso de capacitación para el desempeño de la función de Inspección de Servicios Sociales que prevé el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

5. Línea 5: mejora y renovación de la normativa en materia de servicios sociales.

Se fija como objetivo durante el año 2020:

a) Liderar la tramitación de un nuevo decreto de ordenación e inspección de los servicios sociales en Galicia, donde se actualice el régimen de intervención administrativa en el marco de los servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2018, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en las distintas carteras de servicios sociales aprobadas por la Xunta de Galicia.

b) Elaboración de una orden por la que se regulan los procedimientos para la presentación directa de quejas y denuncias y para la aportación por las entidades de reclamaciones sobre centros, servicios y programas de servicios sociales y reclamaciones en materia de servicios, programas y centros de servicios sociales.

c) Asimismo, se revisará la normativa de centros de atención a personas mayores, que es del año 1996, para adaptarla a las necesidades actuales de este tipo de centros.

d) Elaboración de una orden de desarrollo parcial del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, en lo relativo a los requisitos materiales y funcionales de determinados servicios para personas dependientes con discapacidad.

e) Proponer al órgano competente la modificación de los textos normativos en la materia, con el fin de adaptarlos a las necesidades actuales y a la propia experiencia de la Inspección de Servicios Sociales derivada del ejercicio de sus funciones.

f) Participar y asesorar en la elaboración de los anteproyectos normativos en los que se solicite dicha participación.

7. Metodología.

1. Las funciones de información y asesoramiento a las entidades se instrumentan mediante:

a) El asesoramiento y recomendaciones en relación con los reglamentos de régimen interior de los distintos centros y programas, la resolución de consultas de las personas interesadas y de las entidades prestadoras de servicios sociales que desean poner en funcionamiento nuevos servicios, en relación con el diseño, la autorización de centros, programas y servicios; y sobre la mejora de la calidad de los servicios sociales en relación con aquellos que ya están en funcionamiento.

b) La aplicación de sistemas de evaluación cuyos resultados orienten las directrices a adoptar en la prestación de la atención a las personas usuarias y a sus familias.

2. La función de garantía de los derechos de las personas usuarias comprende las actividades de información y asesoramiento a las personas usuarias de los servicios sociales da cara a garantizar el respeto de sus derechos.

Asimismo, las personas usuarias podrán remitir directamente quejas y reclamaciones a la unidad de Inspección de Servicios Sociales con el fin de que las evalúe y, cuando proceda, realice las actuaciones oportunas. Del resultado de las actuaciones realizadas se dará cuenta a la persona interesada en el plazo más breve posible.

3. Las funciones de control de la legalidad vigente se instrumentan a través de:

a) La realización de controles de la documentación referida a los servicios sociales en funcionamiento, en aspectos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones, pólizas de seguros, cartera de servicios y recursos humanos empleados. Se promoverá el cumplimiento de este deber mediante medios electrónicos.

b) Realización de visitas de inspección a los centros y programas de servicios sociales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos por la normativa específica en materia de servicios sociales, con carácter previo al inicio de las actividades y, posteriormente, durante su funcionamiento.

c) Realización de informes de inspección y requerimientos dirigidos a las entidades para la enmienda de deficiencias detectadas y/o recomendaciones en torno a la mejora de los servicios.

d) Propuesta de la adopción de medidas preventivas y/o provisionales, de clausura de centros, de suspensión de actividades y de inicio de expedientes sancionadores.

4. La función de emisión de informes sobre la financiación pública se instrumenta a través de:

a) La emisión de informes sobre la contratación de servicios, la concesión de subvenciones o de otras fórmulas de financiación pública, así como sobre el funcionamiento de los servicios sociales contratados y el cumplimiento de las condiciones ofertadas.

b) La realización de visitas e informes para la verificación de las condiciones de desarrollo de los servicios, de empleo de las ayudas y de la evaluación de los resultados conseguidos con ellas.

5. Asimismo, la unidad de Inspección de Servicios Sociales podrá colaborar con otros órganos u organismos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

En especial:

a) Colaboración con la Dirección General de Salud Pública en aspectos relacionados con las condiciones de los comedores, cocinas, almacenes y locales de manipulación de alimentos.

b) Colaboración con la Inspección de Servicios Sanitarios en cuanto a la atención sanitaria prestada en los centros, al almacenamiento de medicamentos, utilización de la tarjeta sanitaria, consentimiento firmado para delegar en el centro las condiciones y modalidad del servicio sanitario.

c) Colaboración con el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia sobre los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias, en el derecho a la información y a la protección de los intereses legítimos económicos de las personas consumidoras, régimen de comprobación y servicios de atención al cliente.

d) Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el intercambio de información sobre aspectos que se detecten en cuanto a posibles incumplimientos de la normativa laboral del personal que presta servicios en los centros, servicios y programas de servicios sociales.

6. Las visitas de inspección se realizarán según los siguientes criterios:

a) El personal inspector podrá acceder libremente, sin previa notificación, y en cualquier momento, a todos los centros de servicios sociales, a la sede de las entidades prestadoras o a las instalaciones de referencia de los servicios o programas. No obstante, se notificará previamente la actuación en el caso de las visitas previas a los permisos de apertura de centros y en las inspecciones que se realicen a los servicios comunitarios de los ayuntamientos.

b) Durante la visita de inspección, el personal inspector está facultado para acceder a todas las dependencias, para efectuar toda clase de comprobaciones materiales, documentales, registrales y contables, para entrevistarse con carácter privado con los y las profesionales y con las familias/personas usuarias o sus representantes legales, y para realizar cuantas otras actuaciones conduzcan a un mejor conocimiento de los hechos.

c) Las visitas de inspección se podrán realizar en cualquier momento, incluyendo horario nocturno, fin de semana y festivos. Las inspecciones podrán ser referidas a la totalidad del funcionamiento del centro, o sectoriales por determinados aspectos en los que convenga incidir.

7. Para el desarrollo de la función inspectora y la actividad de acreditación se dotará a la Inspección de Servicios Sociales del personal y medios que resulten acomodados y garanticen la colaboración de los restantes órganos, y contará con el apoyo y colaboración de otras administraciones públicas con facultades inspectoras o competencias para el efectivo ejercicio de las funciones inspectoras.

8. Finalizado el período de vigencia del plan se llevará a cabo una evaluación del mismo con las actuaciones realizadas y su grado de cumplimiento.

8. Procedimientos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

Tramitación electrónica de los procedimientos gestionados por la unidad de Inspección de Servicios Sociales:

a) Inscripción de entidades.

b) Modificación de datos.

c) Cambio de titularidad de centros y programas.

d) Cambio de entidad gestora de centros y programas.

e) Cancelación de entidades.

Asimismo, se iniciará un procedimiento de cancelación de oficio en el RUEPSS de las entidades inscritas que no presentaron la memoria anual de actividades los dos últimos años, según lo dispuesto en el artículo 18.2.c) del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

9. Procedimientos de autorización de centros y programas de servicios sociales.

Tramitación electrónica de los procedimientos gestionados por la unidad de Inspección de Servicios Sociales:

a) Creación/construcción de centros.

b) Inicio de actividades de centros y programas.

c) Modificación sustancial de centros y programas.

d) Cese de actividades de centros y programas.

e) Rehabilitación de autorizaciones.

En el año 2020 se prevé la tramitación de los siguientes procedimientos:

Familia y menores

Mayores, discapacidad y dependencia

Servicios comunitarios e inclusión social

Total

Inicio de actividades

15

25

10

50

10. Líneas específicas de inspección para el año 2020.

Las líneas específicas de inspección para el año 2020 se desarrollarán en las siguientes áreas:

a) Familia y menores.

b) Mayores, discapacidad y dependencia.

c) Servicios comunitarios e inclusión social.

11. Líneas específicas en las áreas de familia y menores.

1. Familia.

a) Inspección del 100 % de los puntos de encuentro familiar (PEF).

En las visitas de inspección realizadas a los PEF titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades, de solicitarse por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo firmado. Del resultado de estas visitas se dará cuenta a dicho centro directivo.

Provincia

Número de centros

Previsión centros a visitar en 2020

A Coruña

3

3

Lugo

1

1

Ourense

1

1

Pontevedra

2

2

Total

7

7

b) Inspección del 100 % de las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) actualmente habilitadas.

Número de entidades

Previsión entidades a visitar en 2020

4

4

2. Infancia.

a) Inspección de 262 centros de atención a la infancia (escuelas infantiles, puntos de atención a la infancia, espacios infantiles y ludotecas), lo que supone el 44 % de estos recursos.

Se incidirá especialmente en:

– Visita a los centros sancionados anteriormente, o con denuncias reiteradas de las cuales se verificaron aspectos susceptibles de mejora, así como a aquellos que llevan más tiempo sin inspeccionarse.

– Cumplimiento de las ratios mínimas de personal exigidas por la normativa aplicable la cada tipo de centro, y en que este posea la formación requerida.

– Verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme la capacidad máxima autorizada y a la tipología de centro autorizado.

– Implantación efectiva del currículo educativo de las escuelas infantiles, en especial en los aspectos relacionados con la propuesta pedagógica.

– Condiciones de seguridad de los centros.

– Garantía de los derechos de las niñas y niños, y de las familias.

Provincia

Número de centros

Previsión centros a visitar
en 2020

A Coruña

245

108

Lugo

75

33

Ourense

77

34

Pontevedra

198

87

Total

595

262

b) Emisión de la totalidad de los informes que se requieran para la concesión de financiación pública a centros de atención a la infancia.

c) En 2020 se realizará una campaña específica de comprobación de la ratio mínima de personal de atención educativa y de apoyo en las escuelas infantiles.

3. Menores.

a) Inspección del 100 % de los centros de menores.

Provincia

Número de centros

Previsión centros a visitar
en 2020

A Coruña

22

22

Lugo

16

16

Ourense

16

16

Pontevedra

36

36

Total

90

90

b) En la inspección de los centros titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades, y los centros titularidad de otras entidades con plazas contratadas o conveniadas por la Consellería de Política Social, de solicitarse por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo firmado. Del resultado de estas visitas, así como de las visitas realizadas a centros de menores titularidad de la Xunta de Galicia de gestión propia, se dará cuenta a dicho centro directivo.

c) Se incidirá especialmente en la atención prestada a las y a los menores, velando por la garantía de sus derechos.

d) Se realizará un seguimiento a los planes y programas puestos en marcha por la Consellería de Política Social.

e) Se impulsará, en la medida del posible, la adopción de medidas tendentes a mejorar la coordinación entre los Equipos Técnicos de Menores de las jefaturas territoriales y los centros en funcionamiento.

f) Se trabajará, de ser necesario, en la modificación y adaptación de los protocolos de funcionamiento de los centros de menores.

g) Se impulsará la realización de un modelo de reglamento de régimen interno para los centros de menores.

4. Subvenciones y convenios.

a) Visitas para la puesta en funcionamiento de nuevas casas nido, proyectos destinados a la atención de niñas y niños de hasta 3 años de edad, y establecidas en los núcleos rurales en que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia hasta esta edad; así como el seguimiento de proyectos aprobados en años anteriores.

b) Otras inspecciones que se soliciten desde la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Inspecciones previstas 2020

Casas nido

100 % de las solicitadas

Otras subvenciones y convenios

100 % de las solicitadas

12. Líneas específicas en las áreas de mayores, discapacidad y dependencia.

1. Mayores.

a) Durante el año 2020 se proseguirá el proceso de regularización de los centros de atención a personas mayores y discapacidad que están en funcionamiento sin la preceptiva autorización.

b) Inspección del 65 % de los centros residenciales de personas mayores (apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, hogares residenciales y residencias).

Provincia

Número de centros

Previsión centros a visitar
en 2020

A Coruña

99

64

Lugo

75

49

Ourense

129

84

Pontevedra

73

47

Total

376

244

c) Inspección del 35 % de los centros de día de personas mayores (centros de día y centros de día de alzheimer).

Provincia

Número de centros

Previsión centros a visitar
en 2020

A Coruña

85

30

Lugo

46

16

Ourense

35

12

Pontevedra

85

30

Total

251

88

d) Los hogares/clubes (20 centros), dada su tipología, no serán objeto de inspección, salvo en el caso de denuncia.

e) Se incidirá especialmente en:

– Cumplimiento de las ratios mínimas de personal exigidas por la normativa aplicable a cada tipo de centro, y en que este posea la formación requerida.

– Verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme a la capacidad máxima autorizada y a la tipología de centro autorizado.

– En la inspección de los centros titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades y los centros titularidad de otras entidades con plazas contratadas por la Consellería de Política Social, de solicitarse por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo. Del resultado de estas visitas, así como de las visitas realizadas a centros titularidad de la Xunta de Galicia de gestión propia, se dará cuenta a dicho centro directivo.

– En las visitas a los centros se comprobará las personas que tienen libranza vinculadas a la adquisición del servicio, remitiéndose esta información a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

f) En 2020 se realizarán las siguientes campañas específicas de inspección en los centros residenciales de atención a personas mayores:

– Campaña de garantía de los derechos patrimoniales de las personas usuarias sin familia próxima.

– Campaña de comprobación del cumplimiento del régimen de precios de los centros.

2. Discapacidad.

a) Inspección del 35 % centros residenciales de personas con discapacidad (apartamentos tutelados, viviendas/pisos tutelados, residencias de personas con discapacidad adultas y residencias de personas con discapacidad gravemente afectadas).

Provincia

Número de centros

Previsión centros a visitar
en 2020

A Coruña

41

14

Lugo

23

8

Ourense

17

6

Pontevedra

28

10

Total

109

38

b) Inspección del 30 % centros de atención diurna de personas con discapacidad (centros ocupacionales y centros de día).

Provincia

Número de centros

Previsión centros a visitar
en 2020

A Coruña

67

20

Lugo

18

5

Ourense

14

4

Pontevedra

49

15

Total

148

44

c) Se incidirá especialmente en:

– Cumplimiento de las ratios mínimas de personal exigidas por la normativa aplicable a cada tipo de centro, y en que este posea la formación requerida.

– Verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme a la capacidad máxima autorizada y a la tipología de centro autorizado.

– En la inspección de los centros titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades y los centros titularidad de otras entidades con plazas contratadas por la Consellería de Política Social, de solicitarse por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo. Del resultado de estas visitas, así como de las visitas realizadas a centros titularidad de la Xunta de Galicia de gestión propia, se dará cuenta a dicho centro directivo.

– En todas las visitas a los centros se comprobará la exactitud de los datos referidos a las libranzas vinculadas a la adquisición de estos servicios, según las nóminas remitidas desde las jefaturas territoriales.

3. Subvenciones y convenios.

a) Visitas en el programa de subvenciones para la puesta en funcionamiento de casas del mayor, experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II respectivamente, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes; así como el seguimiento de los proyectos aprobados en años anteriores.

b) Otras inspecciones que se soliciten desde la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

Inspecciones previstas 2020

Casas del mayor

100 % de las solicitadas

Otras subvenciones y convenios

100 % de las solicitadas

13. Líneas específicas en las áreas de servicios comunitarios e inclusión social.

1. Servicio de ayuda en el hogar de entidades privadas.

a) Inspección a 100 empresas privadas de ayuda en el hogar, priorizando las visitas a las empresas que estén gestionando programas de titularidad local y las que presten servicio a personas usuarias de libranza vinculada al servicio de ayuda en el hogar, en este último caso comprobándose que la prestación se destina a la adquisición de estos servicios, según las nóminas remitidas por las distintas jefaturas territoriales.

Número de entidades

Previsión entidades a visitar en 2020

180

100

b) Se estima la realización de 100 visitas domiciliarias con el objeto de comprobar la efectiva adquisición de los servicios y sus intensidades, así como la adecuación de los servicios establecidos en los planes de atenciones individuales y los seguimientos de las personas usuarias (se le dará prioridad a los domicilios que tengan concedida una libranza vinculada a la adquisición del servicio y aquellos de personas usuarias del sistema de la dependencia que perciben los servicios a través de empresas gestoras de los programas de ayuda en el hogar de los ayuntamientos).

Previsión visitas a realizar en 2020

Visitas domiciliarias

100

2. Servicios sociales comunitarios.

a) En el año 2020 se continuará con el objetivo de asesorar a los ayuntamientos para que los distintos programas que se llevan a cabo en este nivel de atención se adapten a la normativa de aplicación.

b) En las visitas se prestará especial atención al programa de ayuda en el hogar, comprobando que el servicio se adapta a las necesidades de las personas usuarias y que se están realizando las visitas de seguimiento de la prestación en los domicilios de los usuarios/as.

c) Se asesorará en el registro y comunicación de las mermas horarias que surgen en la prestación del servicio de ayuda en el hogar y que aminoran en el mes de referencia las horas efectivamente prestadas que constan en el SIGAD-AYUNTAMIENTOS, con el objeto de que las horas financiadas por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad sean las efectivamente prestadas en los domicilios de las personas usuarias.

d) Se estima la realización de 100 visitas a los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos, con el objeto de coordinar y controlar la calidad de los programas comunitarios que están desarrollando, prestando especial atención al servicio de ayuda en el hogar.

Previsión ayuntamientos a visitar en 2020

Servicios comunitarios de los ayuntamientos

100

e) Velar por la garantía de los derechos de las personas usuarias en relación con dichos programas, así como comprobar la adecuación a su finalidad de las subvenciones percibidas a través del Plan concertado de servicios sociales.

3. Centros de inclusión, igualdad y sociocomunitarios.

a) Durante el año 2020 se realizarán visitas de inspección común al 53 % de los centros de inclusión autorizados, incidiendo en la comprobación de los ingresos voluntarios, en la necesidad de hacer una valoración inicial al ingreso en el centro y en la adopción de las medidas de protección que sean necesarias para las personas usuarias. También se verificará la existencia del proyecto de inclusión social/inserción laboral de todas las personas residentes en los centros.

b) Se visitará el 100 % de los centros de igualdad y 2 centros sociocomunitarios de titularidad de la Xunta de Galicia.

c) Se emitirán los informes solicitados por los departamentos de la consellería, en relación con las subvenciones solicitadas por las entidades titulares de los centros de inclusión.

Número de centros

Previsión centros a visitar
en 2020

Centros inclusión

75

40

Centros igualdad

11

11

Centros sociocomunitarios

44

 2

4. Subvenciones, convenios y prestaciones.

a) En el 2020 se continuará con el programa de visitas de seguimiento a los servicios de atención temprana que se desarrollan de manera individual o compartida por las entidades locales de Galicia en el marco de la Red gallega de atención temprana (regulada por el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la red). Se inspeccionará el 100 % de los programas solicitados por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

b) Se realizarán 2 visitas de seguimiento de itinerarios de inclusión sociolaboral, cursos, subvenciones y convenios según los criterios acordados con las distintas unidades administrativas.

c) En cuanto al seguimiento de Risga y Ais, sujeto a los datos remitidos por las distintas jefaturas territoriales, se realizarán 50 seguimientos de expedientes de esta naturaleza. El objetivo es constatar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la citada prestación. En el caso de las Ais, se verificará que la ayuda se destinó a la finalidad para la que fue concedida.

d) Se realizarán visitas de inspección del programa de apoyo a la movilidad personal, en el que se comprobará el grado de cumplimiento de la normativa de aplicación de las empresas adjudicatarias del servicio. Se inspeccionará el 100 % de los programas solicitados por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

Inspecciones previstas 2020

Programas de la Red gallega de atención temprana

100 % de las solicitadas

Programa apoyo a la movilidad persoal

100 % de las solicitadas

Prestaciones Risga y Ais

50

Itinerarios de inclusión sociolaboral

2

Subvenciones, contratos y convenios

2

14. Tramitación de quejas y denuncias.

Se tramitarán las quejas y denuncias que se reciban en la unidad de Inspección de Servicios Sociales.

Se contestará el 100 % de las quejas y denuncias que se presenten ante la Inspección de Servicios Sociales, previa realización, de ser preciso, de la oportuna visita de inspección.

ANEXO II

Evaluación del Plan de Inspección de Servicios Sociales de Galicia para el año 2019

1. Tramitación de procedimientos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

Procedimientos registrales RUEPSS 2019

Expedientes tramitados

Inscripción

227

Modificación de datos

320

Cancelación

23

Total

570

2. Tramitación de procedimientos de autorización de centros y programas de servicios sociales.

Procedimientos de autorización 2019

Familia y menores

Mayores, discapacidad y dependencia

Servicios comunitarios e inclusión social

Total

Viabilidades

4

25

-

29

Creación/construcción

38

48

7

93

Inicio de actividades

27

54

23

104

Modificación sustancial

51

50

15

116

Cambio de titularidad

21

14

2

37

Cambio entidad gestora

8

1

22

31

Redistribución unidades en escuelas infantiles

134

-

-

134

Cese actividades

56

8

20

84

Rehabilitación autorización

-

1

-

1

Visado de reglamentos de régimen interior

51

85

49

185

Total

390

286

138

814

3. Visitas a las páginas web gestionadas por la Inspección de Servicios Sociales.

Web

Visitas 2019

RUEPSS (https://politicasocial.xunta.gal/XiacWeb/)

116.931

Asesoría virtual (https://politicasocial.xunta.gal/gl/recursos/asesoria-virtual-de-entidades)

35.726

– RUEPSS: se incorporó un nuevo módulo de documentación.

– Asesoría virtual: se desarrolló una nueva web de la Asesoría Virtual de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, integrada en la página web de la Consellería de Política Social.

4. Centros, servicios y programas de servicios sociales inspeccionados.

Centros, servicios y programas de servicios sociales inspeccionados 2019

Área

Centros previstos

Centros inspeccionados

 % realización

Menores

87

87

100 %

Infancia

260

262

101 %

PEF

7

7

100 %

ECAI

7

5

71 %

Mayores

216

350

162 %

Discapacidad

90

76

84 %

SAF-Personal

100

85

85 %

Visitas domiciliarias SAF

100

136

136 %

Servicios comunitarios

100

97

97 %

Centros inclusión

40

42

105 %

Centros igualdad

11

11

100 %

Centros sociocomunitarios

2

2

100 %

Total

1.060

1.160

109 %

5. Visitas de inspección realizadas.

Visitas de inspección 2019

Inspecciones previstas

Inspecciones realizadas

 % realización

Familia y menores

524

571

109 %

Mayores, discapacidad y dependencia

395

503

127 %

Servicios comunitarios e inclusión social

437

442

101 %

Total

1.356

1.516

112 %

6. Denuncias tramitadas.

Evaliación 2019

Familia y menores

Mayores, discapacidad y dependencia

Servicios comunitarios e inclusión social

Total

Denuncias tramitadas

91

233

122

446

7. Prestaciones, subvenciones y convenios inspeccionados.

Evaluación 2019

Previstos

Realizados

 % realización

Subvenciones y convenios

80

37

46 %

Programas atención temprana

10

13

130 %

Risgas y Ais

50

52

104 %

Total

140

102

73 %

8. Controles de legalidad.

Evaluación 2019

Familia y menores

Mayores, discapacidad y dependencia

Servicios comunitarios e inclusión social

Total

Controles legalidad enviados

523

740

275

1.538

9. Participación en la elaboración y/o modificación de normativa.

Norma

Actuación

Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

Propuesta de modificación

Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia

Propuesta de modificación

Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia

Propuestas