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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7465

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín

EDICTO (216/2018).

Procedimiento ordinario 216/2018

Sobre: otras materias

Demandante: Gerco Gabinete Inmobiliario, S.L.

Procuradora: Lucía López Maroto

Abogado: José Antonio Moreno de la Santa Espelosin

Demandada: Dolores Sangiao Cacheiro

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Lalín, 21 de noviembre de 2019

Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio ordinario número 216/2018, a instancia de la procuradora Sra. López Maroto, en nombre y representación de Gerco Gabinete Inmobiliario, S.L., defendida por el letrado Sr. Moreno de la Santa Espelosin, contra Dolores Sangiao Cacheiro, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la procuradora Sra. López Maroto, en nombre y representación de Gerco Gabinete Inmobiliario, S.L., defendida por el letrado Sr. Moreno de la Santa Espelosin, contra Dolores Sangiao Cacheiro, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a Dolores Sangiao Cacheiro a abonar a Inmobiliario, S.L. la cantidad de 33.275 euros más los intereses en la forma establecida en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Será de cargo de la demandada condenada el pago de las costas procesales.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado, y testimonio de la misma a los autos principales.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dolores Sangiao Cacheiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lalín, 22 de noviembre de 2019

Antonio Padrón Domínguez
Letrado de la Administración de justicia