Antecedentes.
Primero. A finales del año 2011, las cofradías de pescadores Santiago Apóstolo de Carril y Virxe do Carme de Rianxo presentaron los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio), y un plan de aprovechamiento específico para la pesca de anguila en la cuenca del río Ulla para el año 2012.
Segundo. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dictó la Resolución de 20 de febrero de 2012, por la que se aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2012 (DOG núm. 45, de 5 de marzo).
Tercero. La Jefatura Territorial de Pontevedra aprobó las sucesivas renovaciones anuales del plan mediante Resolución de 8 de marzo de 2013 (DOG núm. 76, de 19 de abril), Resolución de 3 de febrero de 2014 (DOG núm. 33, de 18 de febrero), Resolución de 3 de febrero de 2015 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), Resolución de 14 de enero de 2016 (DOG núm. 20, de 1 de febrero), Resolución de 12 de enero de 2017 (DOG núm. 21, de 31 de enero) modificado por Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 38, de 23 de febrero), Resolución de 27 de diciembre de 2017 modificado por Resolución de 5 de marzo de 2018 (DOG núm. 60, de 26 de marzo) y Resolución de 18 de enero de 2019 (DOG núm. 23, de 1 de febrero).
Cuarto. El día 29.10.2019 la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstolo de Carril y, el día 22.11.2019, la Cofradía de Pescadores Virxe do Carmen de Rianxo presentaron las solicitudes de renovación del Plan de aprovechamiento específico de anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2020. Adjuntan con la solicitud la relación de embarcaciones que solicitan participar en el plan. La Cofradía de Carril propuso 11 embarcaciones y 24 tripulantes y la Cofradía de Rianxo 7 embarcaciones y 13 tripulantes.
Quinto. El día 23.12.2019, la Cofradía de Carril solicitó cambios en la lista de embarcaciones presentada inicialmente.
Sexto. El día 14.1.2020, la Cofradía de Carril solicitó nuevas modificaciones en el listado de participantes en el plan.
Séptimo. Durante la tramitación del expediente de renovación, se solicitó informe a la Consellería del Mar, quien, a través de su Servicio de Planificación de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, informó de forma favorable la renovación del Plan de aprovechamiento. Se solicitó además informe al Área de Espacios Naturales Protegidos del Servicio de Patrimonio Natural por quedar la zona de actividad parcialmente dentro del Sistema Fluvial Ulla-Deza, informe que fue favorable, y se solicitó el informe del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Fundamentos de derecho.
Primero. La normativa de aplicación para la resolución de este procedimiento viene determinada por el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG núm. 151, de 5 de agosto), y por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG núm. 106, de 4 de junio).
Segundo. El artículo 9 del Decreto 130/2011 dispone que se podrán renovar los planes de aprovechamiento específico de la anguila por períodos de un año, siempre que se cumplan las condiciones e informes previstos en los puntos dos y tres de dicho artículo.
Tercero. El jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es competente para resolver el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/2011 y en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 221, de 19 de noviembre) modificado por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 239, de 16 de diciembre).
Resolución.
Visto lo expuesto en los antecedentes y fundamentos de derecho, se acuerda la aprobación de renovación del Plan específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2020, que figura como anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, según lo recogido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Pontevedra, 15 de enero de 2020
José Manuel González González
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2020
1. Relación de embarcaciones y tripulantes autorizados en el plan.
a) Se autoriza a faenar a las embarcaciones y a los tripulantes que se relacionan en el anexo A de este plan. De este modo no se aumenta el esfuerzo pesquero adoptado en el Plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla del año anterior ya que el número de tripulantes no aumenta.
b) El número máximo de tripulantes por embarcación será de tres (3).
Una vez incluido en la resolución el listado de embarcaciones y tripulantes, este no se podrá modificar salvo por causas sobrevenidas suficientemente justificadas.
2. Período de pesca.
Desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el DOG de la resolución que autoriza este plan, y no antes del 1 de febrero, hasta el 31 de octubre, período aplicable a las tres zonas de pesca A, B y C.
El número previsto de días de actividad está entre 20-23 días al mes, con un máximo de 197 días por temporada.
3. Horario.
a) Con carácter general, las labores de pesca estarán comprendidas entre las 12.00 horas del lunes y las 12.00 horas del sábado.
b) Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente y deberán vaciarse lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales.
c) Queda prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.
4. Arte.
a) El arte de pesca es la nasa-butrón.
b) El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm, medidos en diagonal y mojada.
c) Las artes de pesca de cada cacea deberán estar unidas por una cuerda e irán balizadas según la normativa vigente. Llevará en cada extremo una boya de tamaño mínimo de 20 cm. En la de dimensiones menores se indicará el folio de la embarcación que opera con ella.
d) Las caceas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, y no podrán cruzarse ni en el canal ni en el estuario.
e) Se programará el tendido de las artes, de forma que siempre quede libre una anchura del río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.
5. Número de aparejos o artes de pesca por tripulante y jornada de pesca.
El número de artes de pesca a emplear en cada una de las zonas descritas en el apartado b de este anexo no podrá ser superior a diez (10) nasas-butrón por tripulante, con un máximo absoluto de 80 por embarcación y por jornada de pesca. No se podrá acumular el número asignado de una zona a otra.
De conformidad con lo anterior, y con base en lo establecido en el Plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas-butrón al día independientemente de la zona de pesca (marítima o fluvial).
6. Zonas de pesca y vedado.
a) Las zonas de pesca autorizadas se reflejan en el plano que se adjunta a este plan, como anexo C.
1) Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira, como límite superior y la línea recta imaginaria que une punta Palleiro con punta Grandoiro, como límite inferior.
2) Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une punta Palleiro con punta Grandoiro, como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une praia Longa con punta Seveira.
3) Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une praia Longa con punta Seveira, como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une punta Seveira con punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril, excluida la isla de Cortegada, como límite inferior.
b) Vedado: la zona denominada O Cebal permanecerá vedada desde el 14 de julio hasta el 14 de septiembre, ambos incluidos, para todo tipo de capturas con nasa-butrón. Los límites geográficos de esta zona con veda temporal reflejan en el plano de zonificación que se adjunta a este plan como anexo C y son los siguientes:
a. Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (San Xenxo o rampa del cementerio) con punta Corveiro en la isla de Cortegada.
b. Línea de la costa de la isla de Cortegada que une punta Corveiro con punta del Vao.
c. Línea imaginaria que une punta del Vao con la zona superior de los viveros de Carril.
7. Especie y talla mínima.
a) Solo se autoriza la captura de anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla» y que alcance la dimensión mínima establecida de 20 cm. Se evitará la captura de anguilas en la fase denominada «anguila plateada» y todas las que se capturen deberán ser devueltas inmediatamente al agua.
b) Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.
Las nasas deberán vaciarse lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales.
8. Cupos de captura por temporada.
Se mantiene el cupo total autorizado en la última temporada, fijado en un máximo de 5.176 kilos para el total de las embarcaciones.
9. Registro de capturas y remisión de datos.
a) Con periodicidad mensual, las cofradías deberán remitir los datos de extracción por especie y por día trabajado utilizando como modelo el que se acompaña como anexo B, al Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, por correo electrónico a la dirección caza.pesca.po@xunta.gal, junto con los justificantes de venta en lonja.
b) Deberá indicarse en el anexo B la procedencia de las anguilas capturadas, desglosando las capturas realizadas en la zona marítima (M) dentro del Plan de pesca de anguila de la Consellería del Mar, de las capturas obtenidas en la zona fluvial (F), reguladas por el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla, de la Dirección General de Patrimonio Natural.
La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja del plan.
10. Muestreos.
Durante el período de vigencia del plan, el personal de las consellerías competentes en materia de pesca marítima y/o fluvial podrá realizar, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para el control, seguimiento y evaluación del plan. Los armadores deben colaborar de manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este sentido, ocasionará la baja definitiva del plan.
11. Extracción y comercialización de las capturas y su control.
a) La comercialización se hará exclusivamente en la lonja, teniendo la obligación de entregar en ellas la totalidad de las capturas.
b) Mensualmente los participantes del plan tienen la obligación de remitir al Servicio de Conservación de la Naturaleza Pontevedra, los justificantes de venta en lonja acompañando a los datos de capturas señalados en el apartado 9.a) de este plan.
Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca, en particular a lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).
12. Documentación acreditativa.
Antes de iniciar la actividad pesquera, dentro del período autorizado en el plan, cada una de las cofradías deberá entregar la documentación original (o copia cotejada) correspondiente a cada una de las embarcaciones autorizadas.
13. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
14. Renovación del plan.
Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plan de aprovechamiento, se podrá solicitar su renovación por el período de un año.
Junto con la solicitud de renovación del plan presentarán el listado de embarcaciones y tripulantes por embarcación. El máximo de tripulantes por embarcación será de tres (3).
La renovación procederá siempre que no se aumente el esfuerzo pesquero, que no se modifiquen las zonas de pesca y que los informes técnicos que solicite el Servicio de Patrimonio Natural no aconsejen la modificación del plan vigente.
El expediente de renovación requerirá del informe de la Consellería del Mar para las zonas de desembocadura y, en su caso, de los informes de los departamentos de la Xunta de Galicia con competencias en materia de espacios naturales protegidos.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de autorización o la falta de actividad no justificada dará lugar a la pérdida de la autorización de la embarcación, así como la imposibilidad de participar en la siguiente renovación do plan.
ANEXO A
Relación de embarcaciones y tripulantes autorizados en el Plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla para el año 2020
– Cofradía de Pescadores Santiago Apóstolo de Carril.
Embarcación |
Matrícula |
Participantes en el plan |
Ángeles |
VILL-3ª-10.128 |
José Manuel Pesado Romay |
Juan Gabino Campos Taibo |
||
Tatiana Pesado Batalla |
||
Auxiliar Pesado |
VILL-3ª-8.707 |
Roberto Barreiro Pesado |
Gerardo Barreiro Pesado |
||
Camba |
VILL-3ª-9.952 |
Hugo Soto Bemposta |
Ricargo Jueguen Martínez |
||
Eu |
VILL-3ª-10.223 |
Ramón Barreiro Blanco |
María Manuela Outeiral Fandiño |
||
Juan Francisco García Cameán |
||
Gima |
VILL-3ª-4.092 |
José Barreiro Blanco |
Carmelo Campos Taibo |
||
María del Carmen |
VILL-3ª-2.652 |
Alfonso Barreiro Ferreirós |
Porto |
VILL-3ª-10.131 |
Rafael Ozores Grande Begoña Barreiro Ferreirós |
Tami Uno |
VILL-3ª-3-2-08 |
José Ángel Pesado Taibo |
Alejandro Pesado Taibo |
||
Tilocha |
VILL-3ª-9.440 |
Antonio Pesado Romay |
Marcos Pesado Portas |
||
Iván Pesado Portas |
||
Vicenta |
VILL-3ª-10.156 |
Miguel Barreiro Blanco |
Miguel Ángel Campos Taibo |
||
Xurxo |
VILL-3ª-8-91 |
José Manuel Diz Álvarez |
María Begoña Gerpe Jamardo |
Total: 11 embarcaciones, 24 tripulantes.
– Cofradía de Pescadores Virxe do Carmen de Rianxo.
Embarcación |
Matrícula |
Participantes en el plan |
Conde I |
3ª VILL-3-9902 |
José Ángel Somoza Eiras |
Serafín Rubio Collazo |
||
Curota |
3ª VILL-3-4-02 |
Manuel Vidal Galbán |
Eloy Vidal Galbán |
||
Espada |
3ª VILL-3-9473 |
Jorge Rubio Collazo |
Javier Collazo Moares |
||
Paraná |
3ª VILL-3-12-96 |
José Luis Silva Conde |
Peruco |
3ª VILL-3-9-98 |
Juan Bautista Vicente Romero |
Juan Vicente Patiño |
||
Somos Dos |
3ª VILL-3-9651 |
Manuel Cespón Fungueiriño |
Xoana |
3ª VILL-3-13-92 |
Juan Diego Tembra Domínguez |
Cristina Ces Ordóñez |
||
Manuel Tembra Vilanova |
Total: 7 embarcaciones, 13 tripulantes.
ANEXO B
Plan de aprovechamiento de la anguila en la desembocadura del río Ulla (año 2020)
Declaración diaria de capturas por embarcación
Nombre de la embarcación .......................................................... Mes............................
Nº CFPO ................................................
Matrícula y folio ......................................
Día |
Número tripulantes |
Número de nasas empleadas |
Zona de extracción (1) |
Kg |
(1) Se indicará la procedencia de las capturas:
– M, para las capturadas en la zona marítima
– F, para las capturadas en la zona fluvial
El armador de la embarcación
Firmado:
ANEXO C
Plano de zonificación
Zona A (alta) |
Puente de Catoira |
Río Ulla – anguila nasa-butrón 2020 |
|
Línea punta Palleiro-punta Grandoiro |
|||
Zona B (media) |
Vedado O Cebal |
Rampa del cementerio y Bamio – Punta Corveiro - línea de costa – Punta do Bao - zona superior de los viveros de Carril |
|
Línea punta Seveira-praia Longa |
|||
Zona C (baja) |
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Línea punta Seveira-punta Rebordexo y, bordeando la isla de Cortegada, que queda excluida, hasta el faro del dique de Carril |
|||
IGN25 - cuadrícula 1 km |