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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2020 Pág. 5926

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento TR332A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 88/2018, de 26 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta Consellería para el ejercicio de 2020, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Manteniendo los elementos nucleares que caracterizan desde su origen a los programas integrados para el empleo, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria desarrolló una adaptación del programa estatal de programas experimentales en materia de empleo, introduciendo una serie de modificaciones tendentes a reducir los costes de los proyectos, a posibilitar el acceso de un mayor número de personas desempleadas beneficiarias, establecer colectivos de actuación específicos y garantizar la prestación a las personas participantes de medidas de mejora de la empleabilidad. De esta manera, se configura un programa autonómico en esta materia que la Xunta de Galicia incluirá en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2020.

Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que da al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el número 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, del que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los ejes establecidos en el artículo 10.4, del texto refundido de la Ley de empleo. Estos requisitos y condiciones se cumplen en el presente caso.

El desempleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, ya que un período continuado en esta situación puede dar lugar no solo la exclusión del mercado laboral, sino que también puede suponer un elevado riesgo de exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos.

En la actualidad resulta esencial la colaboración entre el Servicio Público de Empleo de Galicia, las corporaciones locales y las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de mejorar la puesta en marcha de acciones y medidas de políticas activas de empleo para lograr una mayor empleabilidad de las personas en situación de desempleo.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para este fin.

Asimismo, se valorará que los ayuntamientos se acojan a la iniciativa Doing Business Galicia. Se trata de un protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, con el objetivo de fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia.

Se da también cumplimiento con esta Orden al programa “Emplea en femenino” del Gobierno gallego elevado al Consello de la Xunta de Galicia de 8 de junio de 2017, y que tiene como objetivo básico incrementar la tasa de empleo femenino y la mejora de la empleabilidad de las mujeres. Así, se reservan específicamente 2.000.000 euros del total del importe convocado para la financiación de programas integrados dirigidos exclusivamente a mujeres desempleadas con el objeto de que reciban atención específica para su incorporación al mercado laboral.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y del artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito acomodada y suficiente en el momento de la resolución.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 09.41.322A.460.3 y 09.41.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por los importes de 500.000,00 y 2.020.000,00 euros respectivamente en la anualidad de 2020 y 1.166.666,67 y 4.713.333,33 respectivamente, en la anualidad de 2021, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y, obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 19 de diciembre de 2019 la concesión de anticipos, así como su carácter plurianual, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (código de procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.

2. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que desarrollen con carácter obligatorio las siguientes acciones:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas.

c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia cómo ajena.

d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

e) Fomento de la capacidad emprendedora.

f) Prospección empresarial.

g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.

h) Formación para el empleo, distinta a la prevista en la letra b). La formación estará dirigida a la obtención de, por lo menos, un certificado de profesionalidad.

El total de horas formativas que se les deberá ofertar a las personas demandantes que formen parte del programa deberá ser, como mínimo, de 300 horas. Los datos relativos a esta formación y a la mencionada en la letra b) deberán ser facilitados al servicio gestor de las ayudas bien por la entidad beneficiaria bien por las entidades que impartan la formación, según el procedimiento que se establezca en las instrucciones que se publicarán en la web institucional.

i) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas. El número mínimo de personas demandantes que deberán llevar a cabo las prácticas es de 15, no contabilizando en este número las que realizan el módulo de prácticas del certificado de profesionalidad obligatorio.

j) Talleres sobre movilidad laboral que proporcionen información de los recursos disponibles de movilidad transnacional en el territorio de la Unión Europea (red Eures) así como otros que informen a las personas usuarias de las posibilidades de inserción laboral al ampliar el ámbito geográfico de búsqueda de empleo fuera del ayuntamiento de residencia.

De no desarrollar alguna de las acciones anteriores deberá justificarse de manera motivada.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 09.41.322A.460.3 y 09.41.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por los importes de 500.000,00 y 2.020.000,00 euros respectivamente en la anualidad de 2020 y 1.166.666,67 y 4.713.333,33 respectivamente, en la anualidad de 2021, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25. 2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

3. La cuantía máxima así como la distribución entre créditos presupuestarios podrán ser objeto de modificación en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las modificaciones que, en su caso, se produzcan por aplicación de este apartado serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Tipos y características de los programas integrados de Galicia

1. Se distinguen los dos siguientes tipos de Programas:

A) Programas integrados destinados exclusivamente a mujeres de cualquiera de los colectivos especificados en el siguiente apartado.

B) Programas integrados destinados a personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas en riesgo de exclusión social y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia.

c) Mujeres con la condición de víctimas de violencia de género.

d) Personas menores de 30 años con baja cualificación.

e) Personas menores de 30 años cualificadas.

f) Personas mayores de 45 años.

g) Personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia no incluidas en la letra b).

h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción.

i) Personas desempleadas a consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden.

j) Mujeres.

k) Personas desempleadas de larga duración.

l) Personas inmigrantes.

m) Personas desempleadas no incluídas en ninguno de los grupos anteriores

Todas las personas participantes en este tipo de programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El número de personas a atender será de 100. El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 35 % de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

2. El Servicio Público de Empleo de Galicia seleccionará, con la participación de la entidad beneficiaria, y mediante un procedimiento de selección específico para estos programas regulado mediante instrucción, las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a ellos.

Las personas finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y no podrán participar, simultáneamente, en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en el programa integrado.

3. Con carácter general, se considerarán personas atendidas aquellas en que se acredite su participación en, al menos, cinco sesiones individuales (sesiones de orientación, información, asesoramiento y preparaciones de entrevistas), y otras tres acciones de distinta naturaleza, de las previstas en el proyecto. Estas sesiones deberán ser distribuidas regularmente a lo largo del período de desarrollo de las acciones del programa.

4. De manera genérica, se considerará inserción laboral de las personas atendidas cuando, durante el plazo de 12 meses de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena por una duración no inferior a tres meses o inicien, durante este mismo plazo o dentro de los tres meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses.

5. No computarán como inserción laboral:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública, con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

b) La contratación de las personas participantes en los programas de la propia entidad beneficiaria de la subvención.

c) Las bolsas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

d) Contratos de interés social subvencionados a través de programas de cooperación con entidades locales o entidades sin ánimo de lucro ni los contratos para la formación y el aprendizaje subvencionados a través de un programa mixto de formación y empleo (talleres de empleo).

e) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo-discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo.

f) Inserciones que se produzcan en los siguientes 15 días naturales a la selección de la persona demandante.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:

a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrada en el año 2019 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos limítrofes que concurran agrupados.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

c) Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores, no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tales financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal.

d) Para poder ser beneficiarias de las ayudas las entidades deberán hacer constar en el apartado de recursos humanos que contarán al menos con una persona al 60% de imputación (de una jornada completa) en la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Esta exigencia implica que desde el momento de la concesión de la subvención la entidad tiene que contar con un mínimo de un efectivo con la imputación mencionada anteriormente, capaz de llevar a cabo la selección de personas demandantes y una vez seleccionadas poner en marcha el resto de las acciones del programa en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución.

En ningún momento las personas demandantes pueden estar desatendidas a la espera de que la entidad seleccione y contrate personal específico para llevar a cabo el programa. El efectivo anteriormente mencionado mantendrá su imputación como mínimo hasta el momento, en su caso, de la contratación de personal específicamente contratado para el programa.

2. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

3. Todas las entidades que no hayan sido beneficiarias en los últimos 5 años de programas integrados de empleo o lanzaderas de empleo de Galicia concedidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de lanzaderas de empleo de Galicia durante los años 2016-2017, deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a fecha de publicación de esta orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

4. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hayan cumplido con su deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluído el de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieron con su deber de remisión al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.

Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del programa integrado para el empleo, en el caso de marcar este recuadro en el anexo I de la solicitud.

La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá el deber de presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, en el modelo que se publica como anexo II, que constará de un máximo de 50 páginas y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

En el supuesto de que se tratara de un programa tipo A) dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: “programa integrado tipo A dirigido exclusivamente a mujeres”.

Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.

Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberán detallarse la/las empresa/s afectada/s y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.

Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.

Un documento con el resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que les afectan a las personas demandantes: listado de las acciones que tienen previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, derecho a percibir una bolsa por asistencia a las acciones del programa, existencia de medidas de conciliación si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos y deberá ir firmado por la persona responsable del programa.

Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo (solo deberá especificarse en caso de que la entidad solicitante no haya sido beneficiaria en los últimos 5 años de programas integrados de empleo o lanzaderas de empleo de Galicia concedidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2016). La entidad deberá acreditar dicha experiencia durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta orden.

En su caso, documentación acreditativa de adhesión al convenio Doing Business Galicia mediante certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia, expedido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como “Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business” o diploma en el que se acredita como “Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business”.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales recogidas en el artículo 4, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituída a través de un convenio de colaboración, supuesto en el que deberán aportar copia del dicho convenio.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firme la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además cada uno de los ayuntamientos de la agrupación deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales según el modelo que se acompaña como anexo V.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos así como el número de expediente.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificaciones de estar al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

d) DNI/NIE de la/s persona/s que gestiona/n las acciones del programa.

e) DNI/NIE, certificación de residencia y vida laboral de las personas demandantes participantes en el programa integrado.

f) Certificaciones de alta en la Seguridad Social del personal que realizará las acciones del programa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en los anexos I, III e IV.bis, y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Procedimiento, competencia y resolución

1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva, no discriminación y objetividad, que se regulan conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas Mixtos de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

4. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

Para estos efectos la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Orientación Laboral, la persona titular de la jefatura del Servicio de Programas Mixtos y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará como secretaria.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La notificación de la resolución favorable comportará la aceptación de la ayuda, excepto que en los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación la entidad beneficiaria manifieste expresamente su renuncia.

6. Del importe total máximo convocado se destinarán prioritariamente los importes de 1.000.000,00 euros del subconcepto presupuestario 460.3 (entidades locales), y 1.000.000,00 euros del subconcepto presupuestario 481.3 (entidades sin ánimo de lucro) para la financiación de programas integrados dirigidos exclusivamente a mujeres desempleadas. Si las solicitudes presentadas que consigan la puntuación mínima no agotan el crédito reservado en este apartado, el crédito sobrante se aplicará a la concurrencia competitiva entre el resto de solicitudes. En caso de que el crédito reservado no fuera bastante para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan las características recogidas en el presente apartado, se adjudicaría el crédito reservado por orden de puntuación y las no atendidas pasarían a concurrir con el resto de solicitudes de acuerdo con la puntuación conseguida.

7. La resolución y la notificación se deberán producir en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

8. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente, con anterioridad a la interposición del antedicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior es sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

9. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, y en la Ley 9/2007 de 13 de junio.

10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar a los beneficiarios para que replanteen sus solicitudes para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. En el caso de aceptar se concederá un plazo de diez días para que remitan la reformulación de sus solicitudes que, en todo caso, deberán respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de valoración de los programas

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Para todas las solicitudes:

a. Las características de los colectivos que hay que atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de su inserción laboral (puntuación máxima: 8 puntos):

Los colectivos que hay que atender se valorarán según la pertenencia a los siguientes grupos de personas desempleadas:

Grupo A:

– Personas con discapacidad.

– Personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia y personas en riesgo de exclusión social.

– Mujeres con la condición de víctimas de violencia de género.

– Menores de 30 años con baja cualificación.

Grupo B:

– Menores de 30 años (no incluidos en el grupo A).

– Personas desempleadas mayores de 45 años.

– Personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (no incluidas en el grupo A).

– Personas desempleadas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción.

– Personas desempleadas a consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden.

– Mujeres (no incluídas en el grupo A).

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas inmigrantes.

Grupo C:

– Personas desempleadas no incluídas en ninguno de los grupos anteriores.

La puntuación en este epígrafe se obtendrá de la siguiente forma:

En el supuesto de que todas las personas usuarias del programa pertenezcan a colectivos destacados en un mismo grupo de los señalados anteriormente:

– Colectivos grupo A: 8 puntos. Colectivos grupo B: 6 puntos. Colectivos grupo C: 4 puntos.

En el supuesto de que las personas usuarias del programa pertenezcan a colectivos destacados en distintos grupos de los señalados: se obtendrá, en primer lugar, la puntuación parcial que corresponde proporcionalmente, por las personas usuarias pertenecientes a los colectivos de cada uno de los grupos. Se sumarán las puntuaciones parciales resultantes de la aplicación de la regla proporcional en cada grupo y se obtendrá, de esta forma, la puntuación total definitiva en este apartado.

En el supuesto de que el programa esté dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3.A), se obtendrá la puntuación total teniendo en cuenta el colectivo al que pertenece cada una de ellas, de acuerdo con la puntuación explicitada en los colectivos mencionados en este artículo.

b. La participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en que se implantará el plan. A tal efecto, se acreditará documentalmente la participación de empresas en el plan mediante cartas de compromisos de sus representantes legales. Para poder ser valoradas deben constar, de forma específica en la carta de compromiso, las acciones de entre las relacionadas en el artículo 1.2 en las que se concreta su posible participación en ese proyecto y se justificará en la memoria explicativa del proyecto que las acciones propuestas y la finalidad del plan se ajustan a las necesidades de las empresas participantes (puntuación máxima: 5 puntos).

c. Recursos humanos y materiales, propios, adecuados para la atención a los colectivos correspondientes y acciones propuestas para la ejecución del programa (puntuación máxima: 6 puntos):

c.1 En los recursos humanos, las entidades deberán contar, por lo menos, con una persona al 60% de imputación (en cómputo de jornada completa) de acuerdo con lo explicitado en el artículo 4.1.d y se valorará hasta un máximo de 2 puntos la ratio resultante de dividir el número de personas demandantes para atender entre el personal propio de la entidad dedicado al programa, siempre que dicha dedicación sea superior al 50 % de la jornada* (nº de personas demandantes/nº personas dedicadas al proyecto):

– 10 o menos: 2 puntos

– Entre 11 y 15: 1,75 puntos

– Entre 16-20: 1,50 puntos

– Entre 21-30: 1,25 puntos

– Entre 31-40: 1 punto

– Más de 40: 0 puntos

*En el supuesto de imputación de gastos correspondientes a presidentes, directores generales, gerentes o similares no se podrá superar el 30% de sus gastos salariales y de Seguridad Social.

El límite máximo de personas imputadas económicamente al programa integrado de empleo será de 15 (personal propio o contratado específicamente para lo programa).

c.2 En los recursos materiales, se valorará hasta un máximo de 4 puntos la calidad de las instalaciones, medios y sistemas propios de la entidad para el desarrollo del programa. No se computarán recursos en régimen de alquiler.

Los gastos de adquisición o disposición de los recursos materiales propios ofrecidos por la entidad solicitante para su valoración al amparo del presente apartado no serán admitidos como justificación para el cálculo del importe a abonar en concepto de subvención.

d. Los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas demandantes para atender, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 3. No se otorgará puntuación por este apartado a las entidades solicitantes que hayan incumplido el objetivo de inserción comprometido en dos o más ocasiones dentro de las últimas 5 convocatorias para las que esté disponible este dato (puntuación máxima: 5 puntos):

d.1 La puntuación se obtendrá teniendo en cuenta la siguiente escala:

– 36 %: 0,5 puntos

– 37 %: 1 punto

– 38 %: 1,5 puntos

– 39 %: 2 puntos

– 40 %: 2,5 puntos

– 41 %: 3 puntos

– 42 %: 3,5 puntos

– 43 %: 4 puntos

– 44 %: 4,5 puntos

– 45 % o más: 5 puntos

d.2 Exclusivamente para el caso en el que la totalidad de los colectivos a atender en el programa solicitado pertenezcan al grupo A del punto 1 de este artículo y en atención las mayores dificultades de inserción laboral de estos, la escala será la siguiente:

– 36 %: 1 punto

– 37 %: 2 puntos

– 38 %: 3 puntos

– 39 %: 4 puntos

– 40 % o más: 5 puntos

e. El mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del proyecto, siempre que la cofinanciación sea superior al 10 % (puntuación máxima: 4 puntos):

– 11 %: 0,25 puntos

– 12 %: 0,50 puntos

– 13 %: 1 punto

– 14 %: 1,25 puntos

– 15 %: 1,50 puntos

– 16 %: 2 puntos

– 17 %: 2,5 puntos

– 18 %: 3 puntos

– 19 %: 3,5 puntos

– 20 % o más: 4 puntos

f. La experiencia acreditada, en los últimos cinco años, en el desarrollo de programas integrados para el empleo o lanzaderas de empleo de Galicia (Orden de 18 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de lanzaderas de empleo de Galicia durante los años 2016-2017), subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Galicia: hasta un máximo de 5 puntos si la valoración es positiva y hasta -5 se es negativa.

Se valorarán los resultados de inserción conseguidos por la entidad en relación con los porcentajes previamente comprometidos.

Se puntuará el resultado de las visitas de seguimiento realizadas.

g. Características técnicas del programa integrado que se va a desarrollar (puntuación máxima 7 puntos), valorándose los siguientes aspectos:

Metodología que se va a aplicar y relación con los resultados de inserción previstos, será valorado con un máximo de 4 puntos.

Existencia de sistemas adecuados de seguimiento de las personas participantes. Se puntuará la descripción de los perfiles profesionales de las personas demandantes y el diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil. Se valorará la utilización de una aplicación informática en la que consten todas las actuaciones que se hagan con las personas usuarias a lo largo del programa: sesiones de orientación realizadas, cursos y talleres en los que participaron, entrevistas de selección en las que participaron, contactos con empresas para el envío de CV, etc... Asimismo, se puntuará la realización de cuestionarios de evaluación cubiertos por todas las personas participantes que recojan su opinión sobre las siguientes acciones del programa: orientación (1 cuestionario por cada sesión), formación (1 cuestionario por cada curso o taller) y prácticas profesionales (1 cuestionario por cada período de prácticas, siempre que sea en distintas empresas). Este apartado será valorado con un máximo de 3 puntos.

h. Carácter innovador del programa (puntuación máxima: 10 puntos), valorándose los siguientes aspectos:

La utilización de las nuevas tecnologías: se puntuará con un máximo de 2 puntos.

Existencia de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. En caso de que la entidad se comprometa a implementar estas medidas deberá aportar, junto con la memoria, un texto informativo detallando los pormenores de las mismas que será entregado debidamente firmado a las personas demandantes en el momento de la selección. Se puntuará con un máximo de 2 puntos.

Presentación de un proyecto innovador en relación con el perfil de los colectivos que se van atender o con las características de las acciones que se desarrollarán en el proyecto presentado. Se puntuará con un máximo de 2 puntos.

La impartición de formación acreditada con certificados de profesionalidad cuando exceda la impartición de un certificado: 4 puntos de acuerdo con la siguiente gradación:

– Impartición de un módulo a mayores de un certificado o formación en competencias clave: 1 punto.

– Impartición de dos o mas módulos: 2 puntos.

– Imparticion de un certificado adicional completo: 4 puntos.

i. Ayuntamientos que tengan la condición de “Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business” acreditado según lo dispuesto en el artículo 6.1.a): 20 puntos. En caso de que el proyecto esté promovido por una agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad,...) se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que tengan tal condición.

B. Proyectos presentados por ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 30 puntos. La puntuación de este apartado es incompatible con la puntuación del apartado C posterior.

C. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad...) excepto la fusión de ayuntamientos:

a. Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 10 puntos.

b. Según la población total de personas desempleadas de su ámbito territorial conjunto: hasta 10 puntos. La puntuación de este apartado se obtendrá de la siguiente forma:

Media de paro en el año 2019 superior a las 2.000 personas : 10 puntos.

Media de paro en el año 2019 superior a las 1.000 personas y no superior a 2000 : 5 puntos.

Media de paro en el año 2019 igual o inferior a las 1.000 personas: 0 puntos.

2. Serán rechazadas aquellas solicitudes conjuntas en las que no resulte acreditada la realización conjunta del programa integrado de empleo y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

3. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 22 puntos de los cuales 11 deberán corresponder a los apartados de características técnicas y carácter innovador.

4. Para el caso en el que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos. En caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.500 euros por cada persona desempleada participante.

Además, se establecerá en la resolución de concesión una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas y atendidas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

– Factor insertados: 0,70 (70 % del total de la subvención).

– Factor atendidos: 0,30 (30 % del total de la subvención).

Importe total de la subvención = (coste persona insertada * nº personas insertadas) + (coste persona atendida * nº de personas atendidas).

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con cualquier otra que financie las mismas actividades que se recojan en la memoria explicativa del programa integrado de empleo presentada con la solicitud de la subvención.

Artículo 14. Gastos imputables

1. Serán gastos imputables únicamente los producidos en centros situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. La subvención determinada en la resolución se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad relativos:

a) A los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para llevar a cabo las acciones del programa, tanto personal propio de la entidad como aquel otro que se contrate específicamente para la ejecución del programa. En el caso de personal propio de la entidad, esta imputación computará las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, toda vez que la citada imputación no podrá superar el 80 %, con la excepción de los presidentes, directores generales, gerentes o similares que solo podrán imputar un máximo de un 30% de sus gastos salariales y de Seguridad Social. Deberá quedar justificación documental suficiente de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

b) A las retribuciones correspondientes a personas trabajadoras por cuenta propia contratadas, exclusivamente para impartir formación. El coste subvencionado por esta formación deberá ajustarse a las condiciones normales de mercado y nunca podrá exceder del tope máximo de 8 euros por alumno/a por hora de formación presencial o 5 euros por alumno/a por hora de formación a distancia o teleformación.

El número máximo de personas (personal propio de la entidad, contratado específicamente para el programa y personas contratadas por cuenta propia como formadoras) que se podrá imputar económicamente será de 15 personas.

La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluída la cotización empresarial a la Seguridad Social sin superar los 35.000 euros por persona trabajadora, para una dedicación laboral del 100% al programa a jornada completa y correspondiente a 14 pagas. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia contratadas por el beneficiario como formadores/as el importe imputado se corresponderá con el de la factura emitida por la formación prestada.

c) A los gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal. Para la imputación de estos gastos se estará a lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

d) A las bolsas de asistencia a las personas demandantes:

Todas las personas demandantes que participen en el programa integrado de empleo tendrán derecho a percibir una bolsa consistente en 7 euros por día de asistencia a las acciones del programa. Para acreditar la asistencia a dichas acciones la entidad beneficiaria de la subvención presentará una justificación, por cada una de las personas que generen este derecho, consistente en una ficha de control de acciones en la que constarán los siguientes datos:

– Datos identificativos de la entidad y de la persona demandante

– Denominación de la acción, lugar y fechas de realización

– Firmas de la persona responsable del programa y de la persona demandante

Las bolsas se harán efectivas de manera mensual y las personas demandantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones que dan derecho al cobro de las bolsas. Constituirán causa de exclusión del derecho al cobro:

– Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en el caso de las acciones formativas.

– No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

– Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa, de las sesiones de orientación o de las prácticas no laborales.

– La falta de respeto o consideración con las personas con las que interactúe en las acciones del programa integrado de empleo.

– La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipaciones del centro o entidad en la que se lleven a cabo las acciones del programa.

– Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

e) A los gastos de subcontratación de formación:

e.1) Se entenderá por subcontratación los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e.2) Podrá ser objeto de subcontratación únicamente las actividades de formación del programa, y el importe subcontratado no podrá superar el límite del 30 % del coste total final de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

e.3) El coste subvencionado por formación subcontratada deberá ajustarse a las condiciones normales de mercado y nunca podrá exceder del tope máximo de 8 euros por alumno/a por hora de formación presencial o 5 euros por alumno/a por hora de formación a distancia o teleformación. No tendrán la consideración de subcontratación los gastos que tengan cabida en los apartados a) y b) del presente artículo.

e.4) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato en el que se concrete la subcontratación se celebre por escrito. Deberá aportarse la copia del contrato junto con la solicitud.

– Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención.

e.5) Además de lo previsto en el punto anterior, el órgano competente para la concesión de la subvención también deberá autorizar expresamente y con carácter previo a la subcontratación cuando la entidad beneficiaria pretenda contratar con personas o entidades vinculadas siempre y cuando la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado en los siguientes términos:

– La actuación contratada deberá formar parte de la actividad habitual de la entidad vinculada con la que se pretenda contratar y esta deberá contar con la capacidad y experiencia necesaria para desarrollar el proyecto lo que se hará constar en la solicitud.

– El precio de mercado se acreditará mediante la presentación de tres ofertas, siendo dos de ellas con personas o entidades no vinculadas.

A estos efectos se entenderá por personas o entidades vinculadas las indicadas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e.6) En el caso de subcontratación con personas o entidades no vinculadas, se deberá presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que recoja dicho extremo.

e.7) En los supuestos en los que sea necesaria la autorización previa del órgano concedente, la entidad beneficiaria solicitará la autorización para la celebración del contrato previamente a su celebración. La resolución deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la recepción de la misma salvo que se requiera la subsanación de la solicitud o la presentación de documentación complementaria.

f) A los gastos de amortización de materiales y equipamientos técnicos necesarios para impartir la formación, con el límite del 10 % del coste total final del proyecto.

g) A los gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 35% del coste final del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para la persona participante...) y de ejecución en material de oficina específicos para la ejecución del programa.

Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

• Arrendamiento (leasing excluído): edificios, mobiliario, efectos y equipaciones de arrendamiento. Cuando en el expediente de solicitud de la subvención a entidad ponga a la disposición del programa integrado locales y medios materiales propios que se tuvieran en cuenta en el momento de la valoración de la solicitud, en ningún caso se podrán imputar sus gastos de arrendamiento.

• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacciones (si no está incluído en el arrendamiento).

• Gastos de telefonía.

• Gastos de publicidad del programa.

• Limpieza.

• Seguridad y vigilancia.

• Las pólizas de seguros para todas las acciones del programa, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

• Gastos de guardería y/o atención a personas dependientes de las personas participantes que les faciliten la asistencia a las distintas acciones del programa.

h) A los gastos derivados del informe de la persona auditora de la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo 16. El coste máximo subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de 2.500 euros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa acreditación de la realización de los trabajos mediante presentación del informe que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, aportación de factura y acreditación de su pago efectivo.

Artículo 15. Inicio y período de ejecución

1. En la resolución de concesión de los programas integrados se especificarán las siguientes fechas:

Fecha de inicio del programa: determinará el comienzo del programa y del cómputo del plazo máximo de dos meses para que finalice del proceso de selección de las personas participantes, excepto autorización de prórroga expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, cuando concurran causas debidamente justificadas y luego de la solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Plazo de ejecución: abarcará 12 meses contados desde la data de inicio establecida en el anexo a la resolución. Esta fecha también determinará el período computable a los efectos del cálculo de las personas demandantes atendidas en el programa integrado para el empleo. En el caso de la inserción, no se computarán inserciones durante los primeros 15 días de la incorporación de la persona demandante al programa (fecha de la ficha de alta).

2. Las instrucciones para la puesta en marcha de los programas integrados y la correcta liquidación de la subvención, así como los modelos en los que deberán presentarse necesariamente los certificados exigidos, estarán a su disposición en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados).

3. En el plazo de 10 días hábiles contados desde el fin del proceso de selección de las personas participantes, las entidades beneficiarias deberán remitir la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio del programa y solicitud de anticipo de la subvención, en el modelo que se publica como anexo IV, en los términos establecidos en el artículo siguiente, en el que conste:

– Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Copia del contrato o contratos del personal que realizará las acciones.

c) Cronograma de las acciones del programa.

d) Fichero informático con la relación de personas participantes, ordenada alfabéticamente, según modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados).

e) Fichas de alta firmadas por cada una de las personas demandantes participantes en el programa, en el modelo que se publica como anexo III.

f) Al menos, una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 17.1.

g) Copia de las pólizas de seguros para la formación técnica, prácticas ocupacionales o cualquier otra actividad que se lleve a cabo con las personas demandantes dentro del programa integrado, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que tengan, al menos, las características y cuantías previstas en el artículo 19, apartado f.

h) Anexo IV.bis, uno por cada persona/s que gestiona/n el programa hasta un máximo de 15.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La documentación requerida en esta fase justificativa se presentará obligatoriamente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana a través de los formularios normalizados correspondientes disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Anticipo de la subvención. La entidad beneficiaria podrá solicitar un pago del 30 % del importe total de la subvención, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2020, en concepto de anticipo a cuenta de la justificación, en el plazo y junto con la documentación establecida en el artículo anterior para el inicio de las acciones.

3. Antes de 31 de marzo de 2021, la entidad beneficiaria presentará la justificación comprensiva de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2020 a través de una certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria que contenga la relación clasificada por tipo de gasto de las facturas y de los demás documentos justificativos teniendo en cuenta los requisitos y tipos de gasto previstos en el artículo 14 “Gastos imputables”. En esta relación deberá constar un número de orden correlativo, el número de factura o referencia identificativa del documento, el importe y el concepto de gasto al que se refiere, en el modelo que se publica como anexo VI.

4. Liquidación final. Las entidades beneficiarias tendrán un plazo máximo de dos meses desde la finalización del programa para la presentación de la liquidación final conforme a lo establecido en este artículo sin que este plazo pueda exceder de 15 de diciembre de 2021, en el modelo que se publica como anexo VI.

5. Junto con la solicitud de pago de la liquidación se presentará la justificación de la subvención a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:

a) Memoria final, según el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados) donde se haga constar una descripción del desarrollo del programa, la relación de personas atendidas, especificando las acciones realizadas con cada una de ellas y la identificación de las personas insertadas en el mercado de trabajo.

El Servicio de Programas Mixtos verificará el nivel de atención y de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica de acuerdo con los términos establecidos en la resolución. Si en esa verificación se comprueba que el porcentaje de atención o inserción laboral es menor del objetivo previsto en el programa, procederá a realizar el descuento correspondiente, de tal manera que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser abonadas o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

b) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria que contenga la relación global clasificada por tipo de gasto de las facturas y demás documentos justificativos de los gastos realizados, teniendo en cuenta los requisitos y tipos de gasto previstos en el artículo 14 “Gastos imputables”. En esta relación deberá constar un número de orden correlativo, el número de factura o referencia identificativa del documento, el importe y el concepto de gasto al que se refiere e incluirá todos los gastos realizados desde el principio del programa añadiendo los gastos realizados en 2021 como continuación de los que figuran en la relación prevista en el apartado dos anterior, en el modelo que se publica como anexo VI. En el caso de los gastos de personal, la relación incluirá el nombre de la persona trabajadora y el porcentaje de imputación al programa.

Las certificaciones presentadas por las entidades beneficiarias deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditación de la solicitud de un mínimo de 3 ofertas cuando el importe de un gasto exceda las cuantías establecidas por la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, de acuerdo con el artículo 29.3 de la ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

d) Certificado final del órgano competente de la entidad beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la subvención referidos al período de ejecución del programa, en el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados), en el que consten declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Informe de la persona auditora sobre la cuenta justificativa con las especificaciones recogidas en la presente orden elaborado por una persona auditora de cuentas, elegida libremente por las entidades beneficiarias, de entre las inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme lo estipulado en el art. 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. El informe de la persona auditora extenderá su contenido exclusivamente a la justificación económica del programa integrado de empleo, toda vez que se cumplan las normas recogidas al efecto en la presente Orden y en el Manual de instrucciones de liquidación económica que se ponen a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados). El informe deberá incorporar la relación global clasificada de facturas y justificantes que forma parte de la justificación final y, una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones, pronunciarse expresamente sobre:

Verificación de la existencia de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documentos de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF y, cuando proceda, otros justificantes, que soporten cada uno de los gastos que consten en dicha relación especificando, de ser el caso, aquellos gastos que no resulten acreditados o los defectos que se observen en dichas facturas o justificantes. Las facturas deberán estar emitidas a la entidad beneficiaria y cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar referidas al período de ejecución del programa.

Verificación de la existencia de acreditación de la realización efectiva de los pagos correspondientes a cada uno de los gastos respetando los requisitos recogidos en el Manual de instrucciones para la liquidación.

Verificación de que la entidad beneficiaria dispone de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la rastreabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

Verificación de la solicitud de un mínimo de 3 ofertas cuando el importe de un gasto exceda las cuantías establecidas por la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud para el contrato menor, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Verificación de que el porcentaje de imputación de la jornada laboral de las personas trabajadoras del programa se corresponde con lo recogido en la última actualización del anexo IV de “Certificado de inicio del programa y solicitud de anticipo de la subvención”.

Verificación de que se contrató la póliza de seguro que de los beneficiarios y que la factura se corresponde con las coberturas especificadas en la Orden de convocatoria.

7. La Consellería de Economía, Empleo e Industria comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio con un alcance del 10% de las entidades beneficiarias de cada tipología, todos los justificantes que considere oportunos y que permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, requiriéndole a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto al efecto. El muestreo resultante saldrá de elegir de entre cada tipología de entidades la mitad de la muestra de entre el 10% de las entidades beneficiarias que justificaron un mayor importe y la otra mitad de entre el 90% restante de entidades.

Artículo 17. Publicidad

1. A los efectos de difusión pública, en los lugares donde se realicen las acciones, deberán figurar, de forma visible, carteles informativos, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en la página web institucional de la Xunta de Galicia, en el que constará la financiación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y, en todo caso, incluír en toda la documentación el logotipo de la Xunta de Galicia de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).

Artículo 18. Seguimiento de las acciones

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria realizará comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En las visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, las entidades beneficiarias facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como a toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

2. Transcurridos nueve meses desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los programas se comprobará la correspondencia de la inserción laboral con lo acreditado en la liquidación de la subvención. En caso contrario, se exigirá la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Realizada la citada comprobación, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, hará públicos en su página web oficial los datos de inserción de las personas beneficiarias de estas subvenciones.

Artículo 19. Deberes de las entidades beneficiarias. Reintegro de la subvención

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán la disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados).

b) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consello de Contas. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la rastreabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y a la oficina de empleo correspondiente los datos básicos de las personas desempleadas que se incorporan al programa integrado, así como las bajas y las nuevas incorporaciones al mismo, de acuerdo con las instrucciones para la puesta en marcha de los programas publicadas en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://ceei.xunta.gal/programas-integrados).

f) Asegurar los participantes contra accidentes para todas las acciones que se lleven a cabo dentro del programa, quedando la Consellería de Economía, Empleo e Industria exonerada de cualquier responsabilidad al respeto mediante la contratación de una póliza sin franquicia que tendrá por lo menos la siguiente cobertura:

– Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente acontecido durante el horario de desarrollo de las acciones del programa, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento de la persona participante desde su residencia habitual al lugar de impartición o desarrollo (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

– Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el lugar donde se realicen las acciones del programa.

g) Entregarle a las personas usuarias en el momento de la selección un resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que les afectan: listado de las acciones que han previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, existencia de medidas de conciliación si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos. Deberá ir firmado por la persona responsable del programa y aportarse junto con la memoria explicativa.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos facilitados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el título II (artículos 32 y siguientes) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el título IV (artículos 50 y siguientes) de la citada ley y en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los criterios de gradación del descuento, ante posibles incumplimientos, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente deba percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, serán los siguientes:

a) No conseguir el porcentaje de inserción a que se comprometió: descuento o reintegro variable resultante de los cálculos realizados sobre la base del porcentaje de inserción real.

b) No llevar a cabo las siguientes acciones de carácter obligatorio que figuran en el artículo 1:

-1. Información, orientación y asesoramiento: 1% del gasto subvencionado.

-2. Formación transversal en nuevas tecnologías e/o idiomas: 1% del gasto subvencionado.

-3. Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia como ajena: 1% del gasto subvencionado.

-4. Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista: 1% del gasto subvencionado.

-5. Fomento de la capacidad emprendedora: 1% del gasto subvencionado.

-6. Prospección empresarial: 1% del gasto subvencionado.

-7. Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes: 1% del gasto subvencionado.

-8. Oferta formativa para el empleo, que deberá ser como mínimo de 300 horas: 2% del gasto subvencionado.

-9. Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas: 2% del gasto subvencionado.

-10. Movilidad laboral: 1% del importe del gasto subvencionado.

c) Impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación de la Consellería de Economía, Empleo e Industria u otros órganos de control debidamente autorizados: 100% del gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la realización de los cuestionarios de evaluación de las acciones cuando se había hecho constar en la memoria: 10% del gasto subvencionado.

e) Inexistencia de la descripción de los perfiles profesionales de las personas demandantes cuando se había hecho constar en la memoria : 5% del gasto subvencionado.

f) Inexistencia del diseño del itinerario de inserción laboral cuando se hiciera constar en la memoria: 5% del gasto subvencionado.

g) Inexistencia de aplicación informática de seguimiento en la que consten todas las actuaciones que se hagan con las personas usuarias a lo largo del programa, cuando se hiciera constar en la memoria: 10% del gasto subvencionado.

h) Inexistencia de los sistemas de evaluación de la calidad cuando se hiciera constar en la memoria: 5% del gasto subvencionado.

i) Incumplimiento de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral cuando estuviera recogido expresamente en la memoria y en el documento entregado a las personas usuarias del programa: 5% del gasto subvencionado.

j) No emplear las nuevas tecnologías y/o no desarrollar un proyecto innovador cuando estuviera expresamente recogido en la memoria: 5% del gasto subvencionado.

k) No impartir formación acreditable con certificados de profesionalidad cuando no hubiera impedimento para llevarla a cabo y estuviera recogida expresamente en la memoria: 5% del gasto subvencionado.

l) No emplear la lengua gallega en la realización de las acciones cuando existiera declaración del representante legal consiguiendo ese compromiso: 1% del gasto subvencionado.

m) Incumplimiento del deber de presentación de documentación exigida en el artículo 16: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

n) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 17: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

ñ) Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras c), d), e), y g) del párrafo primero de este artículo: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado, en cada caso.

4. Cuando transcurrido el plazo de justificación, esta no se efectuara o la justificación resultara insuficiente, se acordará el reintegro de la subvención por el importe no justificado tras el requerimiento establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si procede.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos así como para exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, o, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no previsto en la presente disposición, será de aplicación la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre , la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo , por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Conselleria de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluída en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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