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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2020 Pág. 5486

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (650/2014).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 650/2014 a instancia de Carla Andrea Parafita Martuchelli, Lucas Andrés Lavandeira Parafita, Mateo Gabriel Lavandeira Parafita contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Vipecor Galicia, S.L. y la empresa Projenor do Brasil Limitada, sobre pensión de orfandad, en los que recayó decreto el 8.1.2020 que, copiado en los particulares, necesarios dice así:

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: Rosana Corral García.

En A Coruña a ocho de enero de dos mil veinte.

Antecedentes de hecho:

Primero. Carla Andrea Parafita Martuchelli, Lucas Andrés Lavandeira Parafita, Mateo Gabriel Lavandeira Parafita presentaron demanda frente a Vipecon Galicia, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Colaboradora con la S.S. nº 201, la Tesorería General de la Seguridad Social, Projenor do Brasil Limitada y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se incoó el procedimiento seguridad social 650/2014.

Segundo. La parte actora ha presentado escrito de fecha 9.12.2019 desistiendo de su demanda frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Vipecon Galcia, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y Projenor do Brasil Limitada. Continúa la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Fundamento de derecho:

Único. Declarada por la actora su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Vipecon Galicia, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y Rojenor do Brasil Limitada y no habiéndose citado a juicio a los demandados, procede tener a la demandante por desistida de su demanda frente a los anteriores demandados (artículo 20.2 de la LEC), siguiendo la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se cita para juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo tener por desistida a Carla Andrea Parafita Martuchelli de su demanda frente A la Mutua Gallega, Vipecon Galicia, S.L., la Tesorería General de la Seguridad Social y Projenor do Brasil Limitada. Y sigue la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Projenor do Brasil Limitada expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia