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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2020 Pág. 5016

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (SAN 1102/2015).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de sanciones 1102/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Esther Silva Gómez contra la empresa Suma Servicios Hostelería, S.L., sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«En la ciudad de A Coruña a 2 de enero de 2020.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre sanción a instancia de María Esther Silva Gómez, que comparece representada por la letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa Suma Servicios Hostelería, S.L., que no comparece, ha dictado la siguiente

Sentencia

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante, María Esther Silva Gómez, se presentó en fecha 24 de noviembre de 2015 demanda que por turno correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 11 de diciembre de 2019 y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en la correspondiente grabación audiovisual. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por María Esther Silva Gómez contra la empresa Suma Servicios Hostelería, S.L., revoco totalmente las dos sanciones impuestas a la actora mediante la carta del día 13 de octubre de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de los salarios que hayan dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Suma Servicios Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia