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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2020 Pág. 5013

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (363/2017).

Pilar Sández González, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, doy fe de que en el juicio ordinario número 363/2017 seguido en este juzgado se dictó sentencia el 8.10.2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Vigo a 8 de octubre de 2019.

Vistos por mí, Mª Belén Martínez Pato, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, los autos de juicio ordinario número 363/2017 promovidos por Ernesto Freire Somorrostro, representado por la procuradora de los tribunales Mª Jesús Toucedo Guisande y asistido por el letrado Luis Freire Sáenz, contra Marcos Ferradas González, representado por el procurador de los tribunales José Antonio Fandiño Carnero y asistido por el letrado José Daniel Cuadrado Ramos, y contra la Comunidad Hereditaria de Dolores González Valverde, en situación procesal de rebeldía, autos de los que resultan los siguientes

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Ernesto Freire Somorrostro, representado por la procuradora de los tribunales Mª Jesús Toucedo Guisande, contra Marcos Ferradas González, representado por el procurador de los tribunales José Antonio Fandiño Carnero, y contra la Comunidad Hereditaria de Dolores González Valverde, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, condeno a los citados demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de nueve mil ciento cuarenta euros con ochenta céntimos (9.140,80 euros), más los intereses legales en concepto de daños y perjuicios, desestimando el resto de pedimentos de la demanda.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmada y publicada».

Y después de ser dada y leída en su fecha y encontrándose en paradero desconocido los demandados integrantes de la Comunidad Hereditaria de Dolores González Valverde: María Dolores Pujales Martínez, Carlos Pujales Martínez, Nicandro Pujales Martínez y Julio Pujales Martínez, expido y firmo el presente para que sirva de notificación a los referidos demandados.

Vigo, 11 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia