Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 862/2016 a instancia de José Manuel Fernández Marcote contra Fraternidad-Muprespa, Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Granitos Cid, S.L. y Mutua Fremap sobre determinación de contingencia, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 14.10.2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
«Parte dispositiva
Dispongo: ha lugar a la aclaración solicitada y, en consecuencia, el fallo de la sentencia quedará del tenor literal siguiente:
Decido
Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Fernández Marcote frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad, la Mutua Fremap y la empresa Granitos Cid, S.L. y, en consecuencia:
– Se declara que la contingencia de la incapacidad permanente total aprobada el 27 de mayo de 2016 es la enfermedad profesional desde el inicio de aquella con derecho al actor a percibir las prestaciones correspondientes a la misma.
– Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap y a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestación con arreglo al siguiente porcentaje:
• Mutua Fremap: 11,96 %.
• Mutua Fraternidad Muprespa: 3,37 %.
• Instituto Nacional de la Seguridad Social: 84,68 %.
Notifíquese la presente resolución a las partes».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Granitos Cid, S.L. expido y firmo la presente.
A Coruña, 2 de enero de 2020
La letrada de la Administración de justicia