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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2020 Pág. 2600

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas

EDICTO (89/2017).

Yo, José Luis Campos Ramos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a María de la Consolación Carballo Chapela la Sentencia de 9.10.2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Jueza que la dicta: Platas Seoane.

Lugar: Cangas.

Fecha: nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Demandante: Santiago Carballo Chapela.

Abogado: Felipe Damián García Sendón.

Procuradora: María Jesús Toucedo Guisande.

Demandados: Rocío Carballo Chapela, Rebeca Carballo Chapela, María de la Consolación Carballo Chapela, Montserrat Carballo Chapela.

Abogada: Amparo Moreno Iñarrea.

Procuradora: Raquel Barreiro Viás.

Procedimiento ordinario 89/2017.

Vistos por mí, Sonia Platas Seoane, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 89/2017 promovidos por Santiago Carballo Chapela, representado por la procuradora de los tribunales, Mª Jesús Toucedo Guisande y asistido por el letrado Felipe García Sendón, contra Consolación y Rocío Carballo Chapela, declaradas en situación de rebeldía procesal, así como contra Montserrat Carballo Chapela, representada por el procurador de los tribunales Raquel Barreiro Viñas y asistida por la letrada Inmaculada Marín Olmos, y contra Rebeca Carballo Chapela, representada por la procuradora de los tribunales Raquel Barreiro Viñas y asistida por la letrada Amparo Moreno Iñarrea, autos de los que resultan los siguientes,

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Santiago Carballo Chapela, representado por la procuradora de los tribunales Mª Jesús Toucedo Guisande, contra Consolación y Rocío Carballo Chapela, declaradas en situación de rebeldía procesal, así como contra Montserrat Carballo Chapela, representada por la procuradora de los tribunales Raquel Barreiro Viñas, y contra Rebeca Carballo Chapela, representada por la procuradora de los tribunales Raquel Barreiro Viñas, y, en consecuencia, se declara:

1. La nulidad del nombramiento de tutora otorgado por el causante el 23 de enero de 2014 ante el notario de Ponteareas Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez.

2. La nulidad de todas las actuaciones patrimoniales realizadas desde tal fecha por la tutora con reembolso de cantidades si a ello hubiere lugar.

3. El testamento otorgado por el causante el 23 de enero de 2014 ante el notario de Ponteareas Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez.

4. Las adjudicaciones y actuaciones derivadas de tal testamento realizadas por los herederos con reembolso de cantidades si a ello hubiere lugar. Condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a revertir los bienes al momento anterior al de la declaración hereditaria, y todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

Así, por esta mi sentencia, la que pronuncio, mando y firmo, que ha de ser notificada a las partes, informando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte días desde el siguiente al de su notificación.

Y encontrándose dichas demandadas, Consolación y Rocío Carballo Chapela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.

Cangas, 10 de octubre de 2019

El letrado de la Administración de justicia