Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2020 Pág. 2592

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de resolución (RSU 2910/2019).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicacion 2910/2019

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 341/2018 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrentes: José Ramón Olivieira Rey

Abogada: María Estrella Piñeiro Rodríguez

Procuradora: Andrea Estévez Santoro

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Alfredo Angueira, S.L., Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araújo

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2910/2019, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Nº 61, Alfredo Angueira, S.L., Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decidimos: que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por José Ramón Oliveira Rey, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de fecha 21 de diciembre de 2018, y con revocación de su fallo, debemos declarar que el trabajador recurrente se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir la correspondiente indemnización a tal alzado consistente 24 mensualidades de la base reguladora de 1.439,42 euros/mes, condenado a la Mutua Gallega y a la Mutua Fremap en los términos expuestos en la presente resolución.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L., con último domicilio conocido en Casalderrique, Carracedo, 8, Caldas de Reis (Pontevedra), actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG, y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia