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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2020 Pág. 2590

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de resolución (RSU 2836/2019 MDM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2836/2019

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 333/2017 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrentes: María Josefa Pereriro Saavedra

Abogada: Antía Muruzabal Pérez

Recurridos: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61

Abogada: María de los Ángeles Gómez Lage

Recurridos: Limcamar, S.L.

Abogado: Jorge Manuel Fernández-Chao González-Dopeso

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social

Recurridos: Limpiezas Alarcón, S.L.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2836/2019 de esta sección, seguidos a instancia de María Josefa Pereiro Saavedra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Limcamar, S.L. y Limpiezas Alarcón, S.L., sobre accidente, se ha dictado Resolución de fecha 18 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante María Josefa Pereiro Saavedra, contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, en el procedimiento número 333/17, seguido contra el INSS, la TGSS, la mutua Fremap, la entidad Lincamar, S.L. y la empresa Limpiezas Alarcón, S.L., confirmando la expresada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Alarcón, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia