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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2020 Pág. 2347

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (330/2018).

Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, doy fe y certifico:

En el procedimiento de juicio verbal número 330/2018 se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

«Sentencia 102/2019

Vigo, doce de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Flora Lomo del Olmo, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Avenida Florida, 127, portales A-B, de Vigo, representada por el procurador José Vicente Gil Tránchez, con la asistencia del letrado José Manuel Cid Cid, contra herencia yacente de José Alonso González y Teresa González Rial, Carlos Alberto Alonso González, José Alonso González, en rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Fallo que, estimando la demanda promovida por el procurador José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Avenida Florida, 127, portales A-B, de Vigo, frente a la Herencia yacente de José Alonso González y Teresa González Rial, Carlos Alberto Alonso González y José Alonso González, debo condenar y condeno a los mismos a abonarle la cantidad de 5.184,24 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, Banco Santander, en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 (concepto 3640 0000 13 0330 18) un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Magistrada jueza. Firmado Flora Lomo del Olmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada herencia yacente de José Alonso González y Teresa González Rial, Carlos Alberto Alonso González y José Alonso González, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Vigo, 31 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia