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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2020 Pág. 2364

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 713/2019).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 394/19, en que son parte, como demandante Óscar Luengo López, asistido por el letrado Sr. Bello Rivas y, como demandada, la empresa Lucxu World, S.L., que no comparece, sobre despido, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo que, estimando la demanda formulada por don Óscar Luengo López frente a la empresa Lucsu Worls, S.L., declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la empresa a que le indemnice con la cantidad de 2.897,49 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 65,85 euros/día; así como a abonar 16.133,25 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (12.4.2019) hasta la fecha de esta sentencia, y al abono de la cantidad de 1.900,66 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, con aplicación del artículo 29.3 del ET a esta última cantidad.

Se condena a la demandada al pago de honorarios de la asistencia letrada a la parte demandante dentro del límite legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lucxu World, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia