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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2020 Pág. 1917

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 189/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 189/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Hugo Cepeda Varela contra la empresa Proman Servicios Generales, S.L., Fogasa y María Begoña de Lucas Arenales, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Hugo Cepeda Varela contra Proman Servicios Generales, S.L. y contra María Begoña Lucas Arenales como administradora concursal de Proman Servicios Generales, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al demandante la suma de 1.427,51 euros brutos por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, sobre los conceptos salariales, que comportan 1.290,55 euros, y el interés del artículo 1101 del Código civil desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución sobre los conceptos indemnizatorios, que comportan 130,96 euros; y debo condenar y condeno a María Begoña Lucas Arenales en su sola condición de administradora concursal de Proman Servicios Generales, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proman Servicios Generales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia