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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2020 Pág. 1835

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 12 de diciembre de 2019, por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones del centro autorizado de enseñanzas deportivas Cented, de O Pereiro de Aguiar (Ourense).

El representante de la titularidad del centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD) Cented solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la calle Un, nº 9, Urbanización Monterrei, de O Pereiro de Aguiar, a la Carretera del Seminario, nº 18, de Ourense.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Cambio de domicilio por traslado de instalaciones

Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones del centro docente cuya configuración será la que se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAD).

Denominación específica: Cented.

Código del centro: 32020896.

Titular: 2005 Tecniproneo, S.L.

Domicilio: Carretera del Seminario, nº 18.

Localidad: Ourense.

Ayuntamiento: Ourense.

Código postal: 32002.

Provincia: Ourense.

Enseñanzas autorizadas:

Grado medio:

• Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Fútbol (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Fútbol Sala (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Grado superior:

• Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Fútbol (1 unidad para 30 alumnos/as).

• Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Fútbol Sala (1 unidad para 30 alumnos/as).

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la mesma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional