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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1548

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 243/2019).

ETJ ejecución de títulos judiciales 243/2019

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 651/2018

Sobre ordinario

Demandante: José Manuel Ramos Baltasar

Abogada: Lidia Pilar Coca García

Demandadas: Acende Enerxía, S.L. y Fogasa

Abogado: letrado de Fogasa

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 243/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Ramos Baltasar contra Acende Enerxía, S.L. y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto

Parte dispositiva

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 459/2019, de fecha 23.9.2019, dictada en el procedimiento ordinario 651/2018 a favor de la parte ejecutante, José Manuel Ramos Baltasar, frente a Acende Enerxía, S.L y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 4.691,9 euros en concepto de principal (4.303,33 euros en concepto de salarios y vacaciones, 358,04 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales, que comportan 3.350,90 euros, 30,53 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil sobre los conceptos indemnizatorios, que comportan 952,43 euros), más otros 469,19 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la juez/a

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2019.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Acende Enerxía, S.L. a fin de que, en el plazo de diez días, abone la cantidad de 4.691,9 euros en concepto de principal (4.303,33 euros en concepto de salarios y vacaciones, 358,04 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales, que comportan 3.350,90 euros, 30,53 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil sobre los conceptos indemnizatorios, que comportan 952,43 euros), más otros 469,19 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº de expediente judicial 1589 0000 64 0243 19), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Acende Enerxía, S.L. a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción cometida en ella a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acende Enerxía, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia