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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1545

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (927/2018).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 927/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Moreira Salido contra Diseraux, S.L., Diseraux Andalucía, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por David Moreira Salido contra la entidad Diseraux Andalucía, S.L., a la que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por David Moreira Salido, contra la entidad Diseraux, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Diseraux, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 7.757,61 € brutos en concepto de cantidades salariales que debía haber percibido durante su relación laboral, de las que se habrían de descontar una vez liquidadas, los 3.463,55 € líquidos ya abonados, así como 1.860,66 € brutos en concepto de horas extras de sábados y domingos realizadas durante su relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diseraux, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia