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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1555

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 169/2019).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 169/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Ferreiro Bello contra Perfume VIP, S.L. sobre despido, se ha dictado el siguiente auto que es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019

Antecedentes de hecho:

Primero. En este juzgado se sigue procedimiento de ejecución número 169/2019 a instancia de Marta Ferreiro Bello, asistida por la letrada Sra. Rudiño Agrafojo, como consecuencia de autos de despido número 184/2019, seguido frente a la empresa Perfume VIP, S.L.

Segundo. En sentencia dictada por este juzgado el 21 de junio de 2019 se falla estimando en parte la demanda interpuesta, declarando improcedente el despido de la trabajadora, condenando al demandado para que, en el plazo de cinco días, opte por readmitir a la trabajadora con abono de salarios de tramitación desde el despido de 30 de enero de 2019 hasta la notificación de la propia sentencia a razón de 39,65 euros/día, o a indemnizarla en importe de 4.470,50 euros.

Tercero. Por escrito de parte presentado el 16 de septiembre de 2019 y turnado a este juzgado, se interesa la ejecución del fallo de la sentencia. Se despachó la ejecución por auto de 19 de septiembre de 2019 y se citó a las partes a comparecencia que se celebró el día 10 de diciembre de 2019, no compareciendo la ejecutada ni el Fogasa.

La parte ejecutante se ratificó en su petición de extinción de la relación laboral, con los efectos legales pertinentes.

Hechos probados:

Primero. La ejecutante impugnó el despido de que fue objeto con efectos de 30 de enero de 2019, lo que dio lugar al procedimiento de despido número 184/2019 de este mismo juzgado, en el que recayó sentencia de 21 de junio de 2019 que declara la improcedencia del despido condenando a la demandada a optar entre readmisión o indemnización. Se da por reproducida la misma.

En dicha resolución se fija como antigüedad el 16 de septiembre de 2015, como salario regulador a estos efectos 1.206,01 euros mensuales brutos y como fecha de efectos del despido el 30 de enero de 2019.

La sentencia es firme.

Segundo. La sentencia fue notificada a la empresa condenada, no constando que efectuara opción.

Tercero. La ejecutada no ha readmitido a la trabajadora.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Los anteriores hechos probados resultan de la prueba documental unida a autos, así como de la aplicación del principio de facilidad probatoria, atendidas las alegaciones de la ejecutante no contradichas de contrario.

Segundo. El artículo 281 de la LRJS indica que, salvo que no se acrediten las alegaciones formuladas por la ejecutante, se dictará auto en el que se declarará extinguida la relación laboral con la indemnización y salarios de tramitación del artículo 56, apartado primero y segundo del ET, más los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la fecha de la resolución que extingue la relación laboral. Esto es, en definitiva, procede la imposición de la indemnización por despido improcedente, más salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción.

Tercero. El objeto del incidente es determinar, en primer lugar, si la empresa condenada ha optado por la indemnización y, de no ser así, la consecuencia de su falta de opción.

La sentencia estimó la acción de despido y dio a la empresa la opción entre la readmisión y la indemnización a la trabajadora, siendo claro el contenido del artículo 56.3 del ET que señala que, en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. La forma en la que se tiene que hacer la opción es expresa y ante el juzgado por escrito o mediante comparecencia. La empresa no realizó la opción expresamente, según se deduce de la documentación en autos, por lo que se entiende que optó tácitamente por la readmisión.

El vínculo laboral ha permanecido vivo, y por tanto, al no haberse efectuado la readmisión en forma, lo que procede es declarar la extinción del contrato a fecha de la presente resolución y, tal y como señala el artículo 281 de la LRSJ, fijar la indemnización correspondiente y salarios de tramitación.

En la comparecencia celebrada al efecto, la demandada que no compareció, pese a su citación en forma, ninguna actividad desplegó sobre el cumplimiento de la readmisión de la trabajadora.

En atención a lo expuesto, procede la extinción del contrato de trabajo con los salarios de tramitación. En total supone, s.e.u.o., la cantidad de 5.560,91 euros en concepto de indemnización y 4.520,10 euros por salarios de tramitación desde la notificación de la sentencia de despido (20 de agosto de 2019) hasta la presente resolución (11 de diciembre de 2019), a razón de 39,65 euros diarios.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida con fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Marta Ferreiro Bello con la empresa Perfume VIP, S.L., condenando a esta a que abone a la ejecutante la cantidad de 5.560,91 euros en concepto de indemnización y 4.520,10 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Perfume VIP, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia