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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2020 Pág. 1237

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (560/2018).

Yo, José Lloves Forneiro, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 560/2018, seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., representado por el procurador Sr. Enríquez Naharro, frente a Saber Mrabet, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 31/19

En Ourense a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 560 del año 2018, a instancia del procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., y asistido del letrado Sr. Sanjiao García, contra Saber Mrabet, en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales.

Fallo estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., y asistido del letrado Sr. Sanjiao García, contra Saber Mrabet, en situación de rebeldía procesal, y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad adeudada de 14.199,20 euros de principal más los intereses moratorios pactados sobre el importe de cada recibo impagado desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los recibos impagados hasta la fecha de la sentencia más los intereses del artículo 576 de la LEC y las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación».

Y encontrándose dicho demandado, Saber Mrabet, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 4 de noviembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia