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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2020 Pág. 812

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 64/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 64/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Vicente Fajundes Dorelle contra Castromil, S.A., Trap, S.A., Empresa Monforte, S.A., UTE Autobuses Urbanos de Lugo e Trap, S.A., sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Vicente Fajundes Dorelle contra Castromil, S.A., Empresa Monforte, S.A., UTE Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. e Trap S.A. (UTE Tralusa), y contra Trap, S.A., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Declaro la improcedencia del despido del demandante realizado por Castromil, S.A. con fecha de efectos de 6.12.2017 y, en consecuencia, condeno a las mercantiles Castromil, S.A., Empresa Monforte S.A., UTE Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. e Trap, S.A. (UTE Tralusa) a estar y pasar por dicha declaración, y a que de forma solidaria readmitan inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la readmisión a razón de 57,93 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 3.385,28 euros por despido improcedente (4.301,12 € de indemnización legal menos 915,84 € ya percibidos como indemnización por fin de contrato temporal).

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. Absuelvo a la mercantil Trap, S.A. de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trap, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia