La Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Agencia Gallega de Innovación, estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria) orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y procedió a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN854A) (Diario Oficial de Galicia núm. 28, de 8 de febrero).
Esta convocatoria prevé en su artículo 7 dos períodos de presentación de solicitudes. La segunda edición es para las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la primera edición en el Diario Oficial de Galicia (Resolución de 17 de junio de 2019, DOG núm. 122, de 28 de junio) hasta el 31 de julio de 2019.
El artículo 4 de esta resolución de convocatoria establece los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias para poder optar a las ayudas.
Una vez revisada la documentación inicial de los expedientes, junto con la documentación aportada tras los requerimientos oportunos, el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución de inadmisión de una solicitud que no cumplía con las exigencias contenidas en la convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 32.5 de las bases reguladoras.
Las solicitudes que resultaron admitidas han sido objeto del proceso de evaluación según los criterios de valoración establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras.
La Comisión de Selección prevista en el artículo 33 de las bases reguladoras se reunió el día 9 de diciembre de 2019 y ha elaborado una relación por orden decreciente de puntuación de las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, así como de sus costes subvencionables.
El crédito disponible para esta edición es el 50 % del presupuesto de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 8.2 de esta, y no resulta suficiente para financiar los proyectos seleccionados que superan la puntuación mínima de 60 puntos.
Una vez realizada la instrucción del procedimiento, a la vista del informe emitido por la Comisión de Selección, y a propuesta del órgano instructor para la segunda edición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 37 de las bases reguladoras,
RESUELVO:
1. Conceder las ayudas, respetando la intensidad máxima prevista en el artículo 9 de las bases reguladoras, a las entidades seleccionadas que figuran en el anexo I de esta resolución, por orden decreciente de puntuación.
2. Denegar las solicitudes que han alcanzado una valoración inferior a 74,50 puntos, por no disponer de crédito suficiente para su financiación. Estas solicitudes se relacionan en el anexo II.
3. Desestimar las solicitudes que, una vez evaluadas, no han alcanzado los 60 puntos de valoración que exige el artículo 35.2 de la convocatoria. Estas solicitudes se recogen en el anexo III.
4. Publicar como anexo IV la relación de solicitudes que han sido inadmitidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.
Las ayudas propuestas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 09.A3.561A.770.00 y 09.A3.561A.781.0, según la naturaleza de la entidad beneficiaria, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
Estas ayudas están cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1.2 «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes», objetivo específico 1.2.1. «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora», y actuación CPSO 1.2.1.6. «Proyectos de investigación, desarrollo e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras en el marco de la atracción de la inversión privada para la puesta en valor de la I+D+i en Galicia».
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2019
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación