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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 27 de diciembre de 2019 Pág. 55828

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

ANUNCIO de suspensión previa del procedimiento de autorización de nuevos usos de alojamiento temporal.

El Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en la sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Al amparo de lo que disponen los artículos 47.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, y 86.1 de su reglamento de desarrollo, y con el fin de estudiar la reforma de la normativa del vigente Plan general de ordenación municipal (PGOM), que regula los usos de alojamiento temporal y su compatibilidad con el uso residencial en las distintas ordenanzas y planes de desarrollo,

– Suspender el procedimiento de autorización de nuevos usos de alojamiento temporal en el ámbito territorial delimitado gráficamente en el plano anexo, con las exclusiones que más adelante se relacionan.

El ámbito territorial genérico afectado por la suspensión es el que se define en el siguiente plano y se corresponde con los terrenos situados entre la delimitación del ámbito del PE-1 (línea amarilla) y el denominado perímetro de la suspensión (línea azul).

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Dentro del ámbito delimitado, la suspensión no afectará a las siguientes parcelas e inmuebles:

– A las parcelas sujetas a la aplicación de la ordenanza de equipamientos y dotaciones.

– A las parcelas específicamente calificadas para uso terciario, que admitan el uso hotelero, bien sea con carácter exclusivo o con carácter alternativo o compatible con otros usos distintos del de vivienda (residencial comunitario, dotacional u otros terciarios). Este sería el caso, entre otros, del Hospital Viejo de Galeras (AS-35).

– Aquellas en las que la autorización del uso vivienda tenga carácter residual, siendo mayoritarios o principales otros usos distintos del de vivienda (hotelero, residencial comunitario, dotacional, y otros terciarios). Este sería el caso, por ejemplo, de la ordenanza especial OE-6 (antiguo colegio Manuel Peleteiro).

– A las sujetas a la aplicación de las ordenanzas 10 (actividades) y 12 (fincas singulares) del PGOM.

– A las incluidas en el ámbito de los polígonos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable que no cuenten con proyecto de equidistribución definitivamente aprobado.

– Las parcelas e inmuebles que estén ya dedicadas a uso hotelero o de alojamiento temporal, de conformidad con el respectivo título habilitante municipal de naturaleza urbanística, quedarán excluidas solo en la parte en la que se desarrolla la actividad o uso ya autorizados, quedando suspendidas las actuaciones de ampliación.

Dentro del ámbito delimitado, la suspensión afectará a los procedimientos de otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística (licencia, comunicación previa o declaración responsable) que supongan la autorización de los siguientes usos o actividades:

– Establecimientos hoteleros, en sus distintas modalidades (hotel, pensión, posada).

– Apartamentos y viviendas turísticas.

– Albergues turísticos (excepto que se trate de albergues de peregrinos de titularidad pública).

– Viviendas de uso turístico, o cualquier otra modalidad que suponga la cesión de la vivienda a terceras personas, mediante contraprestación económica, para estancias de corta duración (inferior a 30 días consecutivos) o con finalidad turística.

– Cualquier otra forma de alojamiento temporal con finalidad turística, en los términos que se definen en el artículo 21.2 de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia.

La suspensión será efectiva a partir de su publicación y se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año, sin perjuicio de la suspensión automática que pueda derivarse del acuerdo de aprobación inicial de la reforma.

Contra esta disposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia.

La documentación podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

http://transparencia.santiagodecompostela.gal/Suspension-previa-de-novos-usos-de-aloxamento-temporal/gl

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2019

El alcalde
P.D. (DEC/4742/2019, de 17.6.2019)
Mercedes Rosón Ferreiro
Concelleira delegada de Urbanismo, Vivienda y Ciudad Histórica