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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Martes, 24 de diciembre de 2019 Pág. 54499

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 39/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 39/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvia Pardavila Vázquez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Silvia Pardavila Vázquez contra la empresa Asador Vaca Vella, S.L. se declara improcedente el despido del que ha sido objeto el 24.11.2018 y se condena a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarla por la extinción de la relación laboral con la cantidad –s. e. u o.- de mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros y veintidós céntimos (1.455,22 €); y con abono, solo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y cuatro euros y diez céntimos (44,10 €) diarios; se advierte que dicha opción deberá efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución.

Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asador Vaca Vella, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia