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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Martes, 24 de diciembre de 2019 Pág. 54509

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 4 de diciembre de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de no clasificación del monte de Lamas e Lagúa como vecinal en mano común (expediente 16/2017).

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 25.11.2019, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera y Miguel Ángel Cela González, y de la secretaria Lucía Belver Quiroga, tomó el siguiente acuerdo:

«Monte de Lamas e Lagúa (expediente 16/2017), perteneciente a los vecinos de los parajes de Lamas y de A Lagúa, en el término municipal de Triacastela. En la reunión del Jurado del 25.6.2019 se acordó, aceptando la propuesta del instructor, no clasificarlo como monte vecinal en mano común (MVMC) al considerar que no quedaba suficientemente acreditada en el expediente tal condición, por no resultar contradicha por los solicitantes la documentación y manifestaciones presentadas por Eladio Celeiro López y otros durante la tramitación del procedimiento.

El 12.8.2019 tiene entrada un escrito presentado por Pablo López Aira (uno de los solicitantes de la clasificación) mediante el que interpone un recurso de reposición contra dicho acuerdo, en el que manifiesta, en resumen:

– Que las parcelas de las que se solicitó la clasificación tienen la consideración de montes comunales que pertenecen a la parroquia desde tiempos inmemoriales siendo un terreno diferente a las parcelas individuales, de propiedad privada, a las que pueden hacer referencia los alegantes durante la tramitación.

– Que el monte abertal es algo residual en esa comunidad y sorprende que los alegantes hagan referencia a este hecho cuando no manifestaron nada en las reuniones previas de los vecinos, lo que evidencia la mala fe de sus actuaciones.

– Que no aportan ninguna documentación en relación a la realidad de las proporciones de las parcelas más que unos documentos privados del siglo XX, posteriores al uso inmemorial de las parcelas.

– Que el monte de Lamas cuenta con las notas que lo caracterizan, que son: indivisibilidad, inalienabilidad y imprescriptibilidad. Estas notas son las que definen y caracterizan el monte vecinal.

– Los documentos a los que hacen referencia los alegantes se refieren a parcelas, en algún caso limítrofes con las que se pretende clasificar, pero no presentan ninguna documentación que ponga en entredicho el carácter de monte vecinal de las parcelas.

Dado traslado del recurso al Servicio de Montes, se emite informe del jefe del Área Técnica de MVMC que concluye, de manera resumida, que la documental aportada por los alegantes se fundamenta en una escritura de redención foral de la que lo único que se deduce es que los ferrados a los que hace referencia se encuentran en la parroquia de Lamas, pero no hay referencia ninguna a donde estarían y la misma falta de coincidencia con las fincas propuestas para clasificar, resulta del acto conciliatorio aportado.

Tampoco resulta sustancial la existencia de una redención foral para que el monte tenga la consideración de vecinal en mano común tal y como la propia ley recoge al disponer que son MVMC los que, con independencia de su origen, de sus posibilidades productivas, de su aprovechamiento actual y de su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Por otra parte, los recurrentes llevan usando el monte de manera mancomunada, con referencias gráficas precisas y las parcelas están catastradas a nombre de los vecinos de Lamas y de A Lagúa, por lo que de acuerdo con el artículo 3.3 del Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, se presumen ciertos sus datos a falta de otra documentación.

Finaliza considerando justificado el recurso y probada documentalmente la propiedad vecinal.

Dado traslado del recurso a los alegantes, el 13.11.2019, tuvo entrada un escrito firmado por Eladio Celeiro López y otras tres personas más, en el que, a la vista del recurso presentado, manifiestan en resumen:

– Que en la única reunión a la que fueron convocados hicieron las mismas alegaciones que las manifestadas en su escrito.

– Reiteran que el monte abertal de Lamas fue adquirido con la redención de foros por doce casas que lo aprovecharon como propio igual que como aforados, estaba partido en parcelas, quedando las parcelas objeto de clasificación pedregosas y de difícil cultivo, para uso común de los copropietarios. Las parcelas partidas fueron objeto de ventas y pago de legítimas en herencias, adquiriendo la parcela y el derecho al aprovechamiento.

– No aportan ninguna prueba y no alegaron en tiempo y forma durante el expediente.

– Los montes abertales no son tan residuales en la zona como pretende la parte contraria. Estos presentan las características propias de la comunidad romana y son susceptibles de prescripción adquisitiva. Su régimen comunitario es de copropiedad romana.

– En muchos casos la propiedad está documentada aunque con el paso del tiempo vayan perdiendo los títulos primitivos, y están los propietarios en condiciones de vender, ceder o transmitir su parte.

– Solicitan que se mantenga en su integridad la resolución del Jurado de 25.6.2019.

Examinado dicho recurso, el Jurado, por mayoría y con la abstención de la presidenta, por su condición de alcaldesa del Ayuntamiento de Triacastela, acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución y proceder a la clasificación del monte con las siguientes características:

Monte: Lamas e Lagúa.

Pertenencia: vecinos de los lugares de Lamas y de A Lagúa.

Parroquia: Lamas.

Ayuntamiento: Triacastela.

Superficie: 14,53 hectáreas.

Las parcelas objeto de clasificación y sus colindantes están recogidas en la siguiente tabla y se pueden localizar en el plano que figura en el anexo, al final de este anuncio:

Parcela objeto de clasificación

Lindero

Parcela colindante

27062A03900355

Norte

27037A10000015

Este

27037A10100001, 27037A10100026

Sur

27062A03900225, 27062A03900224, 27062A03900222, 27062A03900221, 27062A03900218, 27062A03900217, 27062A03900216, 27062A03900214, 27062A03900213, 27062A03900185, 27062A03900227

Oeste

27062A03909017, 27062A03900252, 27062A03900274

27062A03900354

Norte

27062A03900117, 27062A03900118, 27062A03900120,

27062A03900122, 27062A03900243, 27062A03900244, 27062A03900242

Este

27062A03900301, 27062A03900302, 27062A03900303, 27062A03900305

Sur

27062A03900162, 27062A03900138, 27062A03900141,

27062A03900137, 27062A03900136, 27062A03909019, 27062A03900130, 27062A03900126, 27062A03900125

Oeste

27062A03900109, 27062A03900112

27062A03900356

Norte

27062A03900170, 27062A03900172, 27062A03900173, 27062A03900174, 27062A03900175, 27062A03900176, 27062A03900177, 27062A03900178, 27062A03900179, 27062A03900180, 27062A03900181, 27062A03900182, 27062A03900169, 27062A03900313, 27062A03900315, 27062A03900198, 27062A03900195, 27062A03900194, 27062A03900193, 27062A03900190, 27062A03900187, 27037A10700013

Este

27037A10700013, 27062A03900356

Sur

27062A03900356, 27062A03900362

Oeste

27062A03900039, 27062A03900166

27062A03900362

Norte

27062A03900356

Este

27062A03900356

Sur

27062A03900016, 27062A03900039

Oeste

27062A03900039

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lugo, 4 de diciembre de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo

ANEXO

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