Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC de A Abeleira y de Alén, en el municipio de Beariz, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. Con fecha 3 de agosto de 2016 se presentó en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense (nº 11682/rx 2028185) un escrito relativo a un acto de conciliación entre los MVMC de A Abeleira y de Alén, en el municipio de Beariz.
Posteriormente, el día 24 de noviembre de 2016 el secretario de la junta rectora de la CMVMC de A Abeleira presentó un escrito en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense con el que presentó certificaciones de un acuerdo de 10 de marzo de 2011 de las asambleas generales de las CMVMC de A Abeleira y de Alén.
Segundo. El 26 de marzo de 2019 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense (nº 1089/rx 660998) nueva documentación entre la que figuran las certificaciones de aprobación de las asambleas generales de las CMVMC de A Abeleira y de Alén, en relación con el acto de conciliación celebrado en el juzgado de paz de Beariz el 28 de julio de 2013.
Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del de Ourense de fecha 2 de abril de 2019 indica que la solicitud fue realizada de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Aunque en la documentación no figura una memoria descriptiva, el límite acordado está suficientemente definido en la documentación presentada. De acuerdo con la misma el perímetro límite viene establecido por la línea recta que une los tres puntos con las coordenadas siguientes:
Denominación |
Denominación |
Sistema de referencia: UTM, ETRS89. Fuso 29 |
||
Coordenada Y |
Coordenada X |
Coordenada Y |
||
Porteira da Framia |
Portera da Framia |
4703586,42 |
555552,89 |
4703371,47 |
Outeiro do Berrugo |
Outeiro do Berrugo |
4704106,18 |
556425,50 |
4703891,24 |
Fonte Cavada |
Fonte Cavada |
4705110,77 |
556588,26 |
4704895,85 |
Consideración legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común acordó por unanimidad el día 4 de junio de 2019:
Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de A Abeleira y de Alén, en el municipio de Beariz, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de 2 de abril de 2019.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 29 de noviembre de 2019
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense