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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 18 de diciembre de 2019 Pág. 53562

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de diciembre de 2019 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Luzes.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Luzes, con domicilio en la calle Santa Luisa de Marillac, número 9, en A Coruña.

Hechos:

1. El 12 de junio de 2019 Juan Janeiro Vilaboa, secretario del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Luzes se constituyó en escritura pública otorgada en A Coruña a 7 de mayo de 2019, ante el notario Raúl Muñoz Maestre, con número de protocolo 2.056, por Manuel Emiliano Bragado Rodríguez, Manuel Rivas Barrós, Xosé Manuel Carlos Pereiro Sánchez, Ana Luisa Bouza Santiago, Xoán Antón Pérez Lema López, Xesús Manuel Vega Buján, Juan Janeiro Vilaboa, Ana María Pumares Pita, Víctor Francisco Sampedro Blanco y María Isabel Romero Barciela que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto «el fomento y difusión de la cultura gallega, el estudio e investigación sobre la sociedad gallega, la promoción del debate público y de elaboración de propuestas y retos de Galicia».

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Manuel Emiliano Bragado Rodríguez como presidente; Juan Janeiro Vilaboa como secretario; Xesús Manuel Vega Buján como tesorero; y Manuel Rivas Barrós, Xosé Manuel Carlos Pereiro Sánchez, Ana Luisa Bouza Santiago, Xoán Antón Pérez Lema López, Ana María Pumares Pita, Víctor Francisco Sampedro Blanco y María Isabel Romero Barciela como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Luzes, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Turismo.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 2 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Luzes, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia