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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 17 de diciembre de 2019 Pág. 53484

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre la subestación de Atios y el apoyo nº 12 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II, promovido por UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2019/001-4).

Hechos:

Primero. El 5.11.2007 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó y se aprobó el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica, promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A., denominada LAT 132 kV O Porriño-Frieira II, repotenciación a 220 kV, tramo subestación Atios-apoyo nº 12, en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2007/257-4), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.12.2007.

Esta infraestructura eléctrica constituye la tercera fase del proyecto de conexión a 220 kV entre las subestaciones de Atios y Montouto, que fue dividido en las tres fases siguientes:

• Fase 1ª: consistente en la repotenciación a 220 kV de la línea eléctrica a 132 kV O Porriño-Frieira II, tramo Montouto (apoyo 90)-Frieira, que obtuvo autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución mediante Resolución de 03.6.2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (expedientes IN407 2003/727-4 y IN407A 2004/007-3), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21.6.2004.

• Fase 2ª: consistente en la repotenciación a 220 kV de la línea eléctrica a 132 kV O Porriño-Frieira II, tramo Montouto (apoio 91)-apoyo 12, que obtuvo autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución mediante Resolución de 3.12.2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (expediente IN407A 2007/001), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31.3.2008.

• Fase 3ª: consistente en la conexión a 220 kV entre la subestación de Atios y el apoyo 12 de la línea eléctrica a 132 kV O Porriño-Frieira II.

El 7.2.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se declaró la utilidad pública de la infraestructura eléctrica correspondiente al expediente de referencia (IN407A 2007/257-4), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.3.2012.

Las entidades Red Eléctrica de España, S.A.U. y Unión Fenosa Distribución, S.A.U suscribieron un Acuerdo el 1.3.2017, mediante el cual, Unión Fenosa Distribución, S.A. pone a disposición de Red Eléctrica de España, S.A.U. todos los trabajos realizados para finalizar la conexión entre la subestación Atios y el apoyo nº 12 de la citada línea eléctrica. Esto viene derivado de que la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Atios-Montouto pasó a ser propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., como activo integrado en la Red de Transporte de energía eléctrica.

Finalmente, el 10.8.2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se aceptó el desistimiento, presentado conjuntamente por Red Eléctrica de España, S.A.U. y Unión Fenosa Distribución, S.A. el 13.7.2018, de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV O Porriño-Frieira II, repotenciación a 220 kV, tramo subestación Atios-apoyo nº 12, en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2007/257-4).

Segundo. El 25.6.2018 la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como declaración de utilidad pública, de la infraestructura eléctrica denominada LAT 220 kV Atios-Montouto, tramo entre subestación Atios y apoio T-13 existente.

Esta nueva solución que promueve Red Eléctrica de España, S.A., que sustituye a la prevista en la autorización desistida (a la que se hace referencia en el hecho anterior) y que se está tramitando bajo el número de expediente IN407A 2018/321-4, consiste en la construcción de un nuevo tramo que no mantiene la traza ni de la línea existente a 132 kV ni de la línea prevista en la autorización desistida.

Tercero. Teniendo en cuenta lo dicho en el hecho anterior, así como el estado de no electrificación del tramo existente entre la subestación de Atios y el apoyo nº 12 de la línea eléctrica a 132 kV O Porriño-Frieira II, el 7.1.2019 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) le requirió a UFD Distribución Electricidad, S.A. (anteriormente, Unión Fenosa Distribución, S.A.) la presentación de la solicitud de autorización administrativa de cierre de dicho tramo, acompañada del correspondiente proyecto de desmantelamiento.

Cuarto. El 9.4.2019 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., como contestación al requerimiento citado en el hecho anterior, presentó ante la jefatura territorial la solicitud de autorización para el cierre definitivo del tramo comprendido entre la subestación de Atios y el apoyo nº 12 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II, acompañada de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de desmantelamiento de dicho tramo, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con nº 20191838 y fecha 3.4.2019; y en el que figura un presupuesto de 107.724,15 euros.

• Separatas técnicas de este proyecto para las siguientes entidades, con bienes o derechos afectados por dicho desmantelamiento: Red Eléctrica de España, S.A.U., Ayuntamiento de O Porriño y Porriñesa de Canteiras, S.A. (POCASA).

Según consta en el proyecto presentado, las actuaciones para el desmantelamiento del tramo comprendido entre la subestación de Atios y el apoyo nº 12 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II consistirán en:

• Desmontaje del conductor LA-280 dúplex en los vanos entre el apoyo 0 y el apoyo 13 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II.

• Desmontaje del cable de tierra 2×AC-50 en los vanos entre el apoyo 0 y el apoyo 13 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II.

• Desmontaje de las cadenas de aisladores en los apoyos 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.

• Desmontaje de los conjuntos de amarre y suspensión del cable AC-50 en los apoyos 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8,10, 11 y 12.

• Desmontaje de los apoyos 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 para chatarra.

• Demolición de las cimentaciones de los apoyos 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.

• Relleno de tierra en la cepas retiradas de los apoyos 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.

La jefatura territorial le asignó a dicha solicitud de autorización de cierre el número de expediente IN407A 2019/001-4.

Quinto. El 11.4.2019 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de desmantelamiento del tramo comprendido entre la subestación de Atios y el apoyo nº 12 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II, con el objeto de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por el mismo: Red Eléctrica de España, S.A.U., Ayuntamiento de O Porriño y Porriñesa de Canteiras, S.A. (POCASA), con el siguiente resultado:

• Red Eléctrica de España, S.A.U. no contestó a la petición de informe, entendiéndose su conformidad con dicho desmantelamiento.

• El Ayuntamiento de O Porriño presentó informe recogiendo su condicionado técnico al respecto, del que se dio traslado a UFD Distribución Electricidad, S.A., quien manifestó su conformidad con el mismo.

• POCASA presentó escrito recogiendo su condicionado técnico al respecto, del que se dio traslado a UFD Distribución Electricidad, S.A., quien manifestó su conformidad con el mismo.

Sexto. El 10.6.2019 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe en el que se concluye que no se presentan objeciones al proyecto técnico presentado para el desmantelamiento del tramo comprendido entre la subestación de Atios y el apoyo nº 12 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II.

Después de rematar su tramitación, el 22.8.2019 la jefatura territorial remitió el expediente IN407A 2019/001-4 a la Dirección General de Energía y Minas para que se emita la resolución de autorización administrativa de cierre y desmantelamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

Séptimo. El 30.8.2019 la Dirección General de Energía y Minas, de conformidad con lo exigido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la autorización de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre la subestación de Atios y el apoyo nº 12 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II. A día de hoy, dicho organismo no envió su informe.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica requerirá autorización administrativa previa, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercera. La retirada de la instalación viene recogida en el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como una de las causas de extinción de la servidumbre de paso establecida para la ejecución de una instalación eléctrica.

Cuarta. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESOLVO:

1. Autorizar el cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre la subestación de Atios y el apoio nº 12 de la LAT 132 kV O Porriño-Frieira II, promovido por UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2019/001-4).

2. Extinguir la servidumbre de paso constituida en el tramo a desmantelar.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El desmantelamiento que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de desmantelamiento presentado por la empresa promotora, UFD Distribución Electricidad, S.A., al que se hace referencia en el hecho cuarto.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante el desmantelamiento, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, debiendo cumplir cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercera. En cuanto a los bienes y derechos afectados por el desmantelamiento que se autoriza y adscritos a las distintas entidades titulares de los mismos, la empresa promotora procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstas.

Cuarta. El plazo para el desmantelamiento que se autoriza será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa que sea necesario obtener para la ejecución de los trabajos. Una vez rematado este desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para el desmantelamiento autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro era recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas