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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 13 de diciembre de 2019 Pág. 53119

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO por el que se asume la competencia delegada por el Ayuntamiento de Cenlle (recaudación ejecutiva de la tasa por la limpieza de terrenos y solares, de la tasa por el suministro de agua y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004 y 106.3 de la Ley 7/1985, y cumpliendo lo que acordó la Corporación Provincial en la sesión del día 27 de septiembre de 2019, se hace público que la Diputación Provincial de Ourense asume la competencia delegada en ella por el Ayuntamiento de Cenlle en los siguientes términos:

Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Cenlle a favor de la Diputación Provincial, mediante el Acuerdo de 28 de abril de 2019, para la recaudación ejecutiva de la tasa por la limpieza de terrenos y solares, de la tasa por el suministro de agua y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de Cenlle, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la recaudación en vía ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de descubierto del tributo al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado b) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.

La presente delegación estará vigente a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia durante un plazo de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos de 4 años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a la fecha señalada o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Dicha delegación se regirá por las condiciones generales establecidas en el presente acuerdo de delegación.

Ourense, 7 de octubre de 2019

José Manuel Baltar
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense