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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 11 de diciembre de 2019 Pág. 52623

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (287/2019).

En el presente procedimiento seguido a instancia de José Antonio Tuñón Suárez frente a María Luisa López Rubio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juicio de divorcio contencioso número 1324/2018.

Juzgado de Primera Instancia número 6.

Sentencia 287/2019.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2019.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio número 1324/2018, promovido por el procurador Sr. Belmonte Pose, en nombre y representación de José Antonio Tuñón Suárez asistido de la letrada Sra. Hernández Santos, frente a María Luisa López Rubio, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. Belmonte Pose, en nombre y representación de José Antonio Tuñón Suárez asistido de la letrada Sra. Hernández Santos, frente a María Luisa López Rubio, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio y, en consecuencia, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 14.7.1984 en Vilagarcía de Arousa, inscrito al tomo 43, página 210, Sección 2ª del Registro Civil de esa localidad, transcurridos más de tres meses de matrimonio, rigiendo sociedad de gananciales.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Y, encontrándose dicha demandada, María Luisa López Rubio, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia