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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 11 de diciembre de 2019 Pág. 52621

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (370/2018).

En el presente rollo de apelación civil número 370/2018, dimanante del procedimiento ordinario número 267/17 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, seguido a instancia de Diservan Dous, S.L. frente a Eusebio Novas Carnero y otro, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Magistrados: Francisco Javier Menéndez Estébanez, Manuel Almenar Belenguer, Jacinto José Pérez Benítez

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida por los magistrados expresados con anterioridad, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente

Sentencia 356/2018

Pontevedra, 24 de octubre de 2018.

Visto el rollo de apelación tramitado con el número 370/2018, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 267/17 ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandante Diservan Dous, S.L., representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Pérez Rodríguez, y apelados los demandados Eusebio Novas Carnero y Ver_PDF, declarados en situación procesal de rebeldía. Es ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

La sala falla que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez, en nombre de Diservan Dous, S.L., contra la sentencia pronunciada el 6 de marzo de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su consecuencia, estimando la demanda presentada por Diservan Dous, S.L. contra Eusebio Novas Carnero y Ver_PDF, declarados en situación de rebeldía procesal, debemos condenar y condenamos a los demandados a abonar a la actora, conjunta y solidariamente entre ambos la cantidad de 40.634,62 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas de primera instancia a los demandados, sin que haya lugar a pronunciamiento de condena respecto de las derivadas del recurso.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la sala constituida por los magistrados expuestos al margen.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Y encontrándose dicho demandado, Eusebio Novas Carnero, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 11 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia