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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 10 de diciembre de 2019 Pág. 52380

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (68/2019).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 68/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Lestayo Sánchez contra A.P.O. Infraestructuras, S.L., Fogasa y la administración concursal de A.P.O. Infraestructuras, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

«Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Víctor Lestayo Sánchez, contra la entidad A.P.O. Infraestructuras, S.L., y su administración concursal, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad A.P.O. Infraestructuras, S.L., que abone al demandante la cantidad de 1.690,32 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en agosto de 2013, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 253,76 € en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a A.P.O. Infraestructuras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia