Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 10 de diciembre de 2019 Pág. 52377

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 513/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada Administración de justicia del Juzgado Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 513/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Cabrera Mariño contra la empresa Global Group Gestión de Compras y Servicios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por Francisco Javier Cabrera Mariño contra Federico Sánchez Fernández Armesto, GG Gestión de Compras y Servicios, S.L. y el Fogasa:

– Se condena a la empresa GG Gestión de Compras y Servicios, S.L. a abonar al actor la cantidad de tres mil novecientos setenta y tres euros y ocho céntimos (3.973,08 €) incrementada con el interés por demora del 10 % exclusivamente con respecto a las cantidades salariales ya expresadas.

– Se absuelve a Federico Sánchez Fernández Armesto.

– Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Global Group Gestión de Compras y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

A Coruña, 15 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia