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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Pág. 52251

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (F02 1008/2014).

En este órgano judicial se tramita faml. guard., custdo. ali. hij. menor no matri. no c 1008/2014, seguido a instancias de Carolina Pérez Garrido, contra Juan Manuel García Parada, en los que se ha dictado sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 407/2016.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio verbal 1008/2014, promovido por Carolina Pérez Garrido, representada por el procurador Sr. Brea Sánchez y asistida de la letrada Sra. Blanco Vidal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir una hija menor de edad, frente a Juan Manuel García Parada, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal

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Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal presentada por Carolina Pérez Garrido, representada por el procurador Sr. Brea Sánchez y asistida de la letrada Sra. Blanco Vidal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir una hija menor de edad, frente a Juan Manuel García Parada, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribución del ejercicio ordinario en exclusiva de la patria potestad sobre la menor Thalia a la actora en cuestiones sanitarias, educativas, gestiones administrativas (expedicion y renovación de pasaporte y análogas), elección de lugar de residencia.

2º. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre la citada menor.

3º. Suspensión de todo régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio.

4º. Fijar como domicilio familiar aquel en que actualmente habitan actora e hija, sito en la calle Xeixo, 2º B, Ames.

5º. Fijación a cargo del demandado, en favor de la hija común, de una pensión de alimentos de 200 euros/mes, a abonar de manera anticipada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, pensión de alimentos que se actualizará anualmente conforme a la variación precedente del IPC.

6º. Abono por mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa su acreditación documental.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia